Número 34
64 Mexicanas (Tamauliaps), Pemex-Comple- jo Procesador de Gas Matapionche, Layne de México (Sonora), Constructoras OHL y TRADECO, Inmobiliarias Casas Geo y Ara, Sadasi, Caabsa Eagle SA de CV, Cementeras Cruz Azul, Tolteca-Cemex, Lafarge, Clarimex, Cargil, FUD, Teck Comico Ltd,Mineras Esperanza Silver de México, Maquiladoras de diversos corre - dores industriales, Wall-Mart de México, Soriana, Chedraui, Comercial Mexicana, Oxxo, 7-Eleven, Costco, Office Depot, Offi - ce Max, Home Depot y Hom Mart. 7.5. Derechos colectivos de los pueblos indígenas La CPM, en su artículo 2, reconoce los de- rechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, incluyendo el derecho a la consulta libre e informada (IX), aunque de forma inadecuada, en el último inciso del apartado A, deja a las constituciones y leyes de las entidades federativas la definición de las caracte - rísticas de estos derechos, por lo que pue - de considerarse una seria restricción al auténtico reconocimiento constitucional a la libre determinación y autonomía. De este modo, los derechos de los pueblos indígenas están sujetos a regulación y restricción, por lo que serían objetos y no verdaderos sujetos colectivos de dere- chos. De todos modos, al reconocer Méxi- co los tratados internacionales, se deberá entender que el Estado tiene obligación de reconocer dichos derechos más allá de la contraria restricción constitucio- nal. Los instrumentos donde claramente constan estos derechos son el Convenio N. 169 de la Organización Internacional el Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y por la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas. Muchos de los testimonios escucha- dos por el Tribunal dejan ver no sólo la compleja diversidad étnica en México sino también las históricas, reiteradas y constantes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas. En los testimonios dados por los indí- genas Tarahumaras, Triquis, Nahuas, Ña - ñus, Purépechas, Tzotziles se pudo apre - ciar con claridad la perjudicial injerencia de la cultura occidental mediante los par- tidos políticos, los intereses económicos, la extracción de los recursos naturales, que ha generado división interna, aten - tados a la autodeterminación de los pue- blos, disputas territoriales, muerte, en- frentamientos internos y hostigamientos. Destaca en este punto en muchos casos la connivencia o cuanto menos la pasividad del Estado ante la actuación de agentes privados en los territorios indígenas. 7.6. Cuadro general de Impunidad En su sentencia en el caso de Colombia, en 2008, el TPP afirmaba: “Del conjunto de pruebas aportadas al Tribunal en el curso de las audiencias se debe afirmar la existencia de una situa - ción generalizada de impunidad, que en Colombia alcanza carácter estructural, merced al incumplimiento sistemático de las obligaciones del Estado de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.” Igualmente se recordaba la sentencia del TPP, sobre el “Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en Amé- rica Latina “, de 1991, en que el Tribunal observó “el establecimiento de una verda- dera cultura de la violencia. Ella aparece como normal y la muerte por razones po- líticas pierde su verdadera dimensión, en especial para los medios de comunicación social que publican estos hechos a diario. El miedo a denunciar los crímenes y los responsables se traduce en el silencio de las personas afectadas. De esta forma, la destrucción del tejido social se convierte en desintegración cultural” (Párr. 64). Estas afirmaciones son plenamente aplicables a la situación de México. Por dar dos datos, según Amnistía Internacio- nal, entre finales de 2006 y 2012 ha habido 7.441 denuncias por abusos cometidos por las fuerzas armadas, de las que, sin em - bargo, solamente se habían derivado 27
RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=