Número 34
65 condenas; y según fuentes oficiales mexi - canas, en 2013, de 33.1 millones de deli- tos solamente el 6.2% fueron esclarecidos. Precisamente en los mismos días en que se celebraba esta Audiencia Final, otros tres condenados por la masacre de indí- genas chiapanecos en Acteal en 1997, han sido liberados por la Suprema Corte de Justicia, por lo que solamente dos conti - núan en prisión, de un total de 102 indíge- nas procesados por el homicidio de 45 in- tegrantes de la comunidad de Las Abejas. Los inductores de la masacre jamás han sido identificados por vía judicial. La impunidad supone la violación de los derechos de las víctimas reconocidos, entre otros textos, en la “Declaración so- bre los Principios Fundamentales de Jus- ticia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”, adoptada por la resolu - ción 40/34 de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/34 sobre “El Derecho de Restitución, Indemnización y Rehabilita- ción de las Víctimas de Violaciones Gra- ves de los Derechos Humanos y las Liber- tades Fundamentales” o en los “Principios y Directrices Básicos de las Naciones Uni- das sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internaciona- les de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones”, apro - bados por la Comisión de Derechos Hu- manos, el 19 de abril de 2005. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y
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