Número 34

66 condena de los responsables de las vio- laciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”; y ha seña - lado que “el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todo los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las vio- laciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus fami- liares. 19 En el conocido caso Barrios Altos estableció que “la impunidad de los crí - menes constituye por sí misma una vio- lación a los derechos humanos… no está permitido a los Estados renunciar al deber de investigar, juzgar, y sancionar a tra- vés de la amnistía u otras prácticas que establezcan la impunidad”; y que […] son inadmisibles las disposiciones de amnis- tía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de res- ponsabilidad que pretendan impedir la in - vestigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecu- ciones sumarias, extralegales o arbitra- rias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” La impunidad en el caso de México ha sido constatada por la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos, entre otras decisiones, en relación con los feminici- dios en Ciudad Juárez, en la sentencia en el Caso González y otras. 20 En ese caso la Corte concluyó que el Estado incumplió con su deber de investigar y con ello su deber de garantizar distintos derechos consagrados en la Convención America- na, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, y que violó los derechos de acceso a la justicia y protec- ción judicial, consagrados en los artículos 19 .- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatema- la.  Sentencia del 8 de marzo de 1998 (Fondo),par. 173; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú.Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (Fondo), pars. 168 y 170. 20 .- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”)Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 16 de noviembre de 2009, (pars. 164; 378, 388-389, entre otros). 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Para, en perjuicio de los familiares de las víctimas. Y añadió que “La impunidad de los delitos cometidos envía el mensa- je de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de ad - ministración de justicia.” (parr. 400) Igualmente la Corte ha constatado la impunidad en el caso Radilla Pacheco Vs. México, en su sentencia de 2009 en la que señalo que: “no escapa al Tribunal que a 35 años desde que fuera detenido y desaparecido el señor Rosendo Radilla Pacheco, y a 17 años desde que se presentó formalmente la primera denuncia penal al respecto (supra párr. 183), no ha habido una investigación seria conducente tanto a determinar su paradero como a identifi - car, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales hechos” (parr. 214). Rosendo Radilla Pacheco

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