Número 34
67 Estas afirmaciones de la Corte Intera - mericana pueden aplicarse a la inmensa mayoría, si no a la totalidad, de los casos denunciados ante el TPP. Por eso el tema de la impunidad ha estado presente en once de las recomen- daciones realizadas por el Grupo de Tra- bajo del Consejo de Derechos Humanos en diciembre de 2013, que realizó el examen periódico universal de los derechos huma- nos en México, con carácter general y con menciones especiales a la violencia contra las mujeres, los niños, los defensores de de - rechos humanos y los periodistas. 21 Finalmente, como declaró el TPP en su dictamen en la Audiencia general intro- ductoria, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en mayo de 2012: “Además, el Estado mexicano es el principal responsable de la vulneración de los derechos de las víctimas y de sus fa- miliares que se deriva de esa impunidad, por la escandalosa falta de respeto que les muestra en la mayoría de los casos y por la revictimización que con frecuencia re - ciben en el momento de denunciar dichas violaciones, en contravención de los prin- cipios reconocidos internacionalmente de derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos a la verdad, a la justi- cia y a la reparación.” 8.- SENTENCIA: EL ESTABLECIMIENTO DE RESPON- SABILIDADES E n términos jurídicos se entiende por “responsabilidad” la condición de un sujeto que lo hace pasible de una sanción. En términos filosóficos, se trata de la obligación y posibilidad de hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones. En el caso de las acu- saciones analizadas por este Tribunal, se verifica una situación generalizada de im - punidad, entendida como la falta de una investigación efectiva y de aplicación de sanciones a los responsables. Pero también 21 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México. Doc. A/ HRC/25/7, 11 de diciembre de 2013. se observa una impunidad histórica, una falta de asunción de las responsabilidades políticas por parte de los distintos esta- mentos estatales, que deja a las víctimas en una situación de falta de reconocimiento de sus derechos, huérfanas de posibilida- des de reparación. Tras el análisis de los testimo- nios y demás pruebas aportadas, el Tri- bunal concluye que existen responsa - bilidades jurídicas por parte de cuatro actores: el Estado mexicano ; las Empresas Transnacionales ; Terceros Estados (como es el caso de los Estados Unidos de América o Canadá, entre otros) e Instituciones Interna- cionales (entre las que cabe mencionar a la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OMPI, entre otras) . En los cuatro casos se trata de distintas formas de responsabilidad. 8.1.- Responsabilidad del Estado Mexi- cano: El Estado mexicano, en sus niveles muni- cipal, estatal y federal, tiene responsabi- lidad internacional objetiva por violación de la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a todos los ciudadanos sin discriminación alguna (art. 1.1 Convención interameri- cana de derechos humanos: obligación de garantía; art. 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas). Específicamente los derechos a la vida, integridad física, propiedad co- lectiva de la tierra, libre expresión, salud, medioambiente sano, vivienda digna, pro- testa social, libre asociación, trabajo dig- no, autodeterminación, identidad, idioma, usos y costumbres propios, defensa del territorio, acceso a la justicia, derecho a la presunción de inocencia (por ejemplo en el caso de los defensores ambientales so- metidos a procesos judiciales) y derecho al consentimiento libre, previo e informado. Consecuentemente, tiene responsabilidad por violación de los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las viola- ciones a esos derechos humanos. El Estado mexicano, en su nivel mu- nicipal, estatal y federal, tiene asimismo
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