Número 34
69 5) A los responsables del gobierno de Enrique Peña Nieto (1/12/2012 al día de hoy) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de asesinato, exterminio, esclavitud, violación, perse- cución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos politicos, desaparición forzada de per- sonas). Responsabilidades individuales por crímenes internacionales, por delitos contra los derechos económicos, sociales y culturales, por delitos contra el medio ambiente y por la existencia de un cua- dro generalizado de impunidad. 8.2.- Responsabilidad de empresas transnacionales En el estado actual del derecho interna- cional, el paradigma clásico de protec- ción a los derechos humanos ha quedado desbordado. Los instrumentos interna- cionales de protección solo apuntan a la responsabilidad del Estado nacional, pero no involucran a empresas transna- cionales, que frecuentemente ostentan un poderío mayor que los propios Esta - dos. A ello se añade el hecho de que las empresas transnacionales suelen operar en países donde se exigen parámetros mucho menos exigentes en materia de derechos humanos que los vigentes en su propio país de origen. Esto es precisa- mente el caso de las empresas norteame- ricanas y canadienses (entre otras) que operan en México. El Informe de la Comisión Interna- cional de Juristas sobre “Complicidad empresarial y responsabilidad legal” estableció los parámetros para el juzga- miento de empresas transnacionales, y fue diseñado para ser aplicado a cual - quier empresa, transnacional o nacional, estatal o privada, grande o pequeña, tan - to se trate de responsabilidad penal como de responsabilidad civil. En el caso de la responsabilidad pe- nal, el Informe establece tres factores de responsabilidad: causación, conoci- miento y proximidad. Y tres clases de conductas que determinan la responsa - bilidad de la empresa: las que habilitan, exacerban o facilitan las violaciones a los derechos humanos. En el caso de la responsabilidad civil o derecho de daños, el Informe establece tres parámetros: conocimiento, medidas preventivas, y causalidad. Y deja sentado que puede haber responsabilidad aunque la conducta no haya sido dolosa o culpo- sa: responsabilidad objetiva. La respon- sabilidad puede surgir no solo por causar daños, sino también por no hacer nada para evitarlo, o permanecer en silencio. Y la empresa debe no sólo abstenerse de ciertos actos, sino también tomar la ini- ciativa y proteger a alguien: “en todas las jurisdicciones el derecho de daños reconoce que en ciertas circunstancias se puede imponer un cierto deber de ac- tuar”. Asimismo, el Informe establece que la responsabilidad de la empresa de vigilar el riesgo no termina simplemente después de vender su producto, sino du- rante todo el tiempo en que el produc - to se use, y que no se puede invocar que igualmente otra empresa hubiera causa- do el daño: “es irrelevante para estable - cer la causación que pudiera haber socie - dades mercantiles haciendo fila”. La aplicación de estos parámetros al caso de las empresas transnacionales que cometieron numerosos crímenes de lesa humanidad, violaron distintos dere- chos humanos y provocaron devastación ambiental en el suelo mexicano, permite fundar la responsabilidad de las menta- das empresas, en tanto habilitaron, exa- cerbaron, o facilitaron esas violaciones, obtuvieron enormes ganancias y trasla- daron a las comunidades los costos am- bientales de su accionar. Si bien no ha podido establecerse en las audiencias el conjunto de las respon- sabilidades empresarias, el Tribunal ha constatado la participación de un gran número de ellas, con diferentes grados de implicación, siendo las empresas con denuncias constatadas: 7-Eleven, Acaba- dos de Calidad Tecate, Aceites, Grasas y Derivados (Jalisco), ADM Bio Productos
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