Número 34

71 INMUJERES (DF), Kraft, Lafarge, Lay - ne de México (Sonora), Minera Bismark (Chihuahua), Mineras Esperanza Silver de México, Money Gram, Monsanto, Nestlé, Office Depot, Office Max, Oxxo, Pemex, Pemex-Petroquímica Morelos, Pemex-Complejo Procesador de Gas Ma- tapionche, Pepsico, Pfizer, SNDIF del DF; Power Sonic (Baja California), Productos y Diseños de Mármol (Baja California), Prym Fashion México (Estado de Méxi- co), Sadasi, Soriana, Sovay Fluor México (Chihuahua), SSPF; Suez, Syngenta, Teck Comico Ltd, Vivsil (Querétaro), Wa - ll-Mart de México, Western Union. Y siendo los cargos, diferenciados en el caso de cada empresa, los de: - Participación como autores, cóm- plices, inductores, encubridores o insti- gadores, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan  en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de po- blación; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; per- secución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en moti- vos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desapa- rición forzada de personas; - violaciones graves y masivas de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical, - fraude a sus accionistas y a sus con- sumidores al asumir unos compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en México, - participación en la degradación del medio ambiente en México, - vulneración de los derechos colecti- vos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de partici- pación y al desarrollo propio de los pue- blos originarios, Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad penal individual de los dirigentes de estas empresas deberá ser también dilucidada. 8.3.- Responsabilidad de terceros Es- tados El Tribunal afirma también la responsabi - lidad internacional extraterritorial de ter- ceros Estados, especialmente de los EEUU, Canadá y Alemania por el accionar de las empresas con sede de origen en dichos Es- tados, en virtud de los siguientes funda- mentos jurídicos.

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