Número 34
74 blos destaca que, como personas jurídi - cas internacionales, estas instituciones son jurídicamente responsables, así como lo son los integrantes de los órganos — unipersonales o colegiados— que toman las decisiones, por las violaciones que co - metan o ayuden a cometer —por acción u omisión— de los derechos civiles, polí- ticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales. 9.- RECOMENDACIONES 9.1. Organismos Internacionales y Re- gionales 1. Al Comité de Derechos Humanos y a los demás órganos convencionales de control, en particular el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos, Econó- micos, Sociales y Culturales y el Comité sobre desaparición forzada de personas, que analicen con detenimiento los infor - mes periódicos presentados por México y por la sociedad civil mexicana y que den seguimiento a las recomendaciones ya dirigidas a México. Al subcomité para la prevención de la tortura, que proceda a realizar una visita a México para conocer de manera directa la situación del país. 2. A los titulares de procedimientos especiales (grupo de trabajo sobre detención arbitraria, grupo de trabajo so- bre desaparición forzada, relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sobre la independencia de jueces y abogados, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y los derechos de las mujeres, sobre tortura y otros tratos crue- les, inhumanos o degradantes entre otros, que analicen la situación de México, re - comienden medidas apropiadas y realicen un seguimiento riguroso. 3. A la Fiscal de la Corte Penal Inter- nacional, que solicite a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte la autorización para abrir una investiga- ción sobre la situación de México, desde el 1 de enero de 2006, en relación con la comisión de crímenes contra la humani- dad, a partir de la información propor- cionada sobre los crímenes cometidos
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