Número 48
10 tivos de los países firmantes para que el desarrollo económico de la región se implementara sin mayor obstrucción, según los ámbitos y competencias en los que la inversión privada o mixta lo requiriesen (Williamson, 1990): 10. Property Rights . In the United States property rights are so well entrenched that their fundamental importance for the satisfactory ope- ration of the capitalist system is easily overlooked. I suspect, however, that when Washington brings itself to think about the subject, there is general acceptance that property rights do indeed matter. There is also a general perception that property rights are highly inse- cure in Latin America . Así tenemos que en México, a la fecha las reformas en materia de leg- islación federal para el aprovechamiento y privatización de los bienes co- munes y los saberes locales han operado en ámbitos como los de tierras, energéticos, minerales, aguas y servicios ambientales, prospección genéti- ca, biopiratería, entre otros. Reformas de las que se desprende el impacto a la propiedad pública y social (paso de la propiedad colectiva y posesión particular, a la propiedad específicamente privada o el arrendamiento), el cambio de uso de suelo y las servidumbres legales como la energética o de hidrocarburos –uso, ocupación o afectación superficial de tierras- son cate - gorías que justifican la expropiación de amplias zonas bajo el argumento de la “utilidad pública” que es de “interés social” y “orden público”. 9 Esta situación, por el interés del capital transnacional, se ha colocado sobre la región en comento debido a la deriva de la política de sustitución de importaciones (Martínez y Soto, 2012: 39-40): El modelo de sustitución de importaciones puede dividirse en dos periodos, de 1950-1964 y 1965-1982 . En el primero se ejecutan políticas estatales de desarrollo, en este sentido el Estado desempeño un papel protagónico en las actividades económicas […] en el segundo periodo los esfuerzos para crear el mercado común latinoamericano se disiparon poco a poco y éstos se concentraron en el desarrollo regional. Si la integración regional condujo, entonces, a la creación desigual de polos de desarrollo en América Latina; para México eso provocó en buena parte de la población de las zonas rurales su asimilación a través del colonialismo interno 10 durante la creación y consolidación de zonas industriales, comerciales y de servicios, lo que en la actualidad y desde la década de 1960, ha generado que la pirámide poblacional muestre un marcado énfasis hacia la proletarización del campesinado, dado el alto índice de migración y trabajo asalariado en los ramos de la construcción, servicios y agroindustria. 9 Como resultado de la apertura del sector energético público a la inversión de capital pri- vado, se impulsó la creación de nuevas leyes (9), la modificación de las ya existentes (12), la publicación de los reglamentos correspondientes (9), más 15 reformas y adiciones legislativas y 21 disposiciones transitorias, así como el decreto presidencial que da cobertura a lo anterior. Entre las nuevas leyes encontramos la Ley de Hidrocarburos, Ley de Industria Eléctrica y Ley de Energía Geotérmica; entre las reformadas se cuentan la Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera, Ley de Asociaciones Públicas y Privadas, Ley de Aguas Nacionales. 10 “[…] el colonialismo interno , o el dominio y explotación de unos grupos culturales por otros” (González Casanova, 1972: 89).
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