Número 48
12 llevando al Ejecutivo federal a promover las iniciativas de ley que reforma- ron el artículo 27 constitucional, la Ley Reglamentaria del mismo, la Ley Forestal y la Ley de Aguas, entre otras (Téllez, 1994: 27-28), con el objeto de implementar la liberalización de la propiedad y fondos públicos. 12 Ergo, a partir de la entrada en vigor del TLCAN en particular los dere- chos de propiedad sobre la tierra y los bienes comunes se han vuelto en una de las arenas políticas en las que el Poder Judicial, -más allá de los procedimientos administrativos en los Tribunales Unitarios Agrarios para la resolución de restitución o dotación que distintos peticionarios han in- terpuestos para acceder a la “propiedad social” del ejido o la comunidad agraria- comienza a registrar litigios relacionados a la contravención que opera desde figuras como el decreto, la concesión, renta o la privatización de predios vía la especulación y el mercado de tierras en propiedad de distintas comunidades con derechos ya reconocidos. En esos casos, a la “propiedad social” en la que se sustenta jurídica- mente la comunidad originaria y campesina se le ha colocado como con- tradictoria y, por tal, altamente insegura para la inversión de capital transnacional en las zonas de interés según los patrones regionales de acumulación de capital; eso implica la necesaria aplicación de los prin- cipios reformistas del Consenso de Washington, dado que en aquello se observa la lógica que vincula a la “propiedad social” con trabajo impro- ductivo de autosustento (del cual no es posible obtener plusvalía) y a la propiedad privada con el trabajo productivo o asalariado (dada la gener- ación de plusvalía), por lo que para la valorización del valor como valor de cambio es necesaria la privatización de los predios y bienes comunes. Considerando la experiencia que se tiene como perito antropólogo para distintas situaciones jurídicas en las que comunidades originarias y cam- pesinas se han visto involucradas por los efectos de la instrumentación de proyectos de desarrollo a gran escala, es que se ha tenido la oportunidad de observar cómo, por ejemplo, entre la comunidad campesina del ejido de Benito Juárez, municipio de Buenaventura, en el estado de Chihuahua, el sujeto colectivo se opuso a la voluntad de la empresa minera canadiense Mag Silver con interés por realizar perforaciones exploratorias en terrenos ejidales de uso común sin contar con la aprobación correspondiente de la asamblea ejidal, pero sí especuló informando a sus accionistas que la zona era rica en plata, zinc y molibdeno de alta calidad. La resistencia se orga- nizó a través de la asamblea ejidal e interpusieron un juicio de amparo 13 ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Quinto, con lo cual consiguieron que la empresa minera detuviera las perforaciones exploratorias y el retiro de la infraestructura y maquinara instalada sin autorización en un predio 12 “Los afanes privatizadores del Banco Mundial, durante los años ochenta, se susten- taron sobre modelos teóricos construidos fundamentalmente por economistas para explicar la evolución sobre los derechos de propiedad. Estas teorías planteaban, según Bouquet (1999), que al aumentar la escasez de un bien (en este caso la tierra), se generara un sistema de in- centivos que tiende a instaurar derechos de propiedad individuales, exclusivos y libremente transferibles. Estos derechos son considerados más eficientes que la propiedad comunal por - que permiten una mejor asignación y uso de recursos” (Reyes y Alcalá, 2006). 13 Los Tribunales Agrarios resuelven y ejercen diferentes actos que pueden ser im- pugnados por las vías del amparo directo o indirecto, a eso se le conoce como el amparo en materia agraria (Muñoz, 2009).
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