Número 48

13 del ejido. 14 Lo que la intromisión de la empresa minera generó entre la población de la zona y el ejido fue el fortalecimiento de las instancias co- munitarias de toma de decisiones -asamblea ejidal- y la identidad regional, pero desafortunadamente la movilización de la población costó la vida de dos personas, integrantes de El Barzón Chihuahua. También en Chihuahua, la comunidad rarámuri que habita la región de lo que se conoce como la Barranca del Cobre, ha interpuesto una serie de juicios y procedimientos administrativos desde los que demanda le sea reconocido el derecho de propiedad sobre las tierras que habita a priora a la conformación del Estado burgués mexicano. El caso de Mogótavo es em- blemático en este sentido, su localización en la zona turística del Divisade- ro hace de su resistencia un ejemplo a la vista de la población nacional e internacional que en cada temporada vacacional acude al Divisadero. En su caso, Mogótavo se enfrenta a un proyecto de desarrollo turístico a gran escala en el que la inversión de capital transnacional impulsa la construc- ción de infraestructura turística para el aprovechamiento de la profunda garganta que marca la tierra y produce un enorme paisaje del cual se ex- trae una imagen panorámica idílica, abstraída de lo real de las relaciones sociales en pugna sucedidas en tiempo real en la zona capaz de generar el plusgoce que efectúa la valorización del lugar y, con ello, la subsunción real del consumo al capital. 15 Entre la comunidad warijhó asentada en el ejido Guarojíos-Burapaco y en la colonia Makurawi, municipio de Álamos, en el estado de Sonora, la instrumentación del proyecto hidráulico denominado presa Los Pilares o Bicentenario e impulsado por la empresa Canoras S.A. de C.V. y el Fondo del Agua en Sonora (FOOSSI), consiguió que las autoridades indígenas elegidas vía el sistema normativo interno y derecho electoral comunitario fueran de- sconocidas por instituciones federales como la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SEMARNAT) o por las autoridades del municipio de Álamos, ello debido a la oposición que han manifestado las autoridades indígenas respec- to a la intención que se persigue desde los gobiernos federal y estatal para la creación de la presa en comento, lo que implica la anegación del área en la que se localiza el “campo santo” de la comunidad warijhó y el cual repre- senta un lugar sacralizado, dada la vinculación entre identidad y memoria colectiva por ser aquel “el lugar de los antepasados”. En este asunto distintos ejidos de la región han interpuesto juicios de amparo ante el Tribunal Uni- tario Agrario Distrito 35, dada la afectación que representa el proyecto, y la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral ha reconocido a las autoridades indígenas como las figuras representativas para la toma de decisiones de la comunidad warijhó , sin embargo, a la fecha la cortina de la presa lleva un avance del 60% según la vocería del gobierno estatal de Sonora. 14 Sin embargo, el ejido Benito Juárez ha sido demandado por la empresa minera que intenta recuperar el capital invertido ilegalmente en tareas de prospección e instalación de infraestructura; mientras tanto, “El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Sexto ordenó al Ejido de La Sierrita de Galeana, en Durango, pagar más de 5.6 millones de pesos a la compañía canadiense Excellon Resources . Las tierras de los ejidatarios, donde opera la mina, permane- cerán embargadas hasta que el Tribunal resuelva un amparo promovido por los pobladores” (véase: http://www.piedepagina.mx/ejido-debera-indemnizar-a-minera-canadiense.php) . 15 Véase: http://es.defensatarahumara.org/

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