Número 48

6 de los cuales ubiquemos geografías, poblaciones y capitales involucrados según el tipo de proyectos de desarrollo: de infraestructura, extracción, producción o consumo, instrumentados en el México contemporáneo. En este caso, se propone tomar a los proyectos de desarrollo a gran escala como antagónicos a la voluntad e interés de las comunidades locales, dado los resultados obtenidos en la investigación y acom- pañamiento que se hizo a distintas situaciones jurídicas concretas y en los que “[…] el concepto de comunidad se utilizara para nombrar unidades sociales con ciertas características especiales que le dan una organización dentro de una área delimitada” (Pozas, 1961: 15); dicho concepto permite la crítica al Estado burgués mexicano que se ocupa de reproducir la normatividad internacional, y asume en la formalidad legislativa el derecho colectivo desde las categorías que se desprenden del artículo 2do constitucional: La Nación tiene una composición pluricultural sustentada original- mente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, eco- nómicas, culturales y políticas, o parte de ellas […] Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que recono- cen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres […] El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico […] Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. En ello es importante hacer notar que dichas categorías vueltas jurídi- cas son resultado de un proceso de transformación del concepto antro- pológico de comunidad a derecho reconocido. Así, por ejemplo, para el caso de la legislación por entidad federativa, la forma en que opera dicha transformación la observamos con mayor claridad en el artículo 8vo de la Constitución del estado de Chihuahua: Se considera comunidad indígena el grupo de personas pertenecientes a un pueblo indígena que integran una unidad cultural con identidad propia, desarrollan sus formas de organización territorial y sus Siste- concreto (objeto de estudio), y después de pensarlo en términos de totalidad, es que puede decir el tipo de modo que es y no antes. En el estudio de Marx, El capital, encuentra que dicho modo es un modo de producción capitalista. Pero este último adjetivo, sólo aparece en Marx, una vez que ha descubierto la lógica interna de su objeto, el ser del capital […] Lo que plan- teamos como transdisciplinario es eso. Construir el conocimiento por articulación de niveles multidimensionales de lo real, y al hecho de revelar el descubrimiento de la lógica del objeto, no sólo para explicarlo, sino para teorizar, o para actuar sobre él. Metodológicamente, pues, queremos relevar la cosa, el objeto, por encima de cualquier límite impuesto por tal o cualquier estructura teórica preestablecida, pero sin desechar a priori las posibilidades de captación de lo real de las categorías y conceptos de constructos teóricos ya construidos” (Massé Narváez, en: Arzate y Arteaga, 2007: 79-81).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=