Número 48
7 Las regiones de refugio, vetas para la apropiación capitalista en México. Imagen de Víctor Villanueva, La Montaña de Guerrero, 2013. mas Normativos Internos, y mediante la cual ejercen sus derechos. La comunidad indígena tiene la calidad de sujeto de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios . El énfasis colocado en la comunidad originaria y campesina se debe a que en México el tipo de proyectos de desarrollo a gran escala se instru- mentan primordialmente en territorios en los que se asientan dichas comu- nidades y en muchos de los casos en lo que Aguirre Beltrán (1967) definió como las regiones de refugio, 3 compuestas por zonas de alta biodiversidad y en las que los modos de vida persisten aplicando el sistema de conocimien- to campesino propio de esas bioculturas minoritarias (Boege, 2008). Con base en estas consideraciones operan los patrones regionales de acu- mulación capitalista, en tanto la comunidad local se ve sujeta a la política de expoliación de los bienes comunes y saberes locales considerados materias primas o recursos bioculturales susceptibles de valorización para la trasfor- mación en bienes de consumo o servicios, según se presente la demanda en la cadena productiva propia del modo capitalista de producción. La apropiación de la tierra que opera el capital por medio del cambio de uso de suelo o la apropiación de los saberes locales se traduce en despojo -formas de cercamiento continuo-, 4 en el que la actividad extractiva de 3 Véase más adelante en este mismo artículo. 4 El cercamiento continuo hace referencia a la acumulación originaria de capital como pro- ducto de la apropiación de la tierra dada la separación de los medios de producción respecto a los productores directos que genera propiedad privada, trabajo asalariado y renta de la tierra. Esta situación es cualidad orgánica del modo capitalista de producción, lo cual hace que se presente de manera extensiva e intensificada de forma continua durante todo el desarrollo
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