Número 67
20 de otros grupos que no lo son en relación a lo que es lo propio y lo ajeno, y lo mismo ocurre y es otra paradoja en el sistema de derecho: me ha tocado durante un tiempo dentro de la Universidad Veracruzana Intercul- tural dialogar sobre nuevas carreras en lo pedagógico, en lo medicinal y en lo jurídico, y les aseguro que es mucho más fácil dialogar sobre educa- ción intercultural con pedagogos ortodoxos, que hacerlo sobre medicina intercultural o tradicional con la profesión médica, y les cuento, con la profesión de la abogacía, por eso ahí siempre utilizamos este término de “derecho consuetudinario” o de “usos y costumbres” para referirnos a los pueblos originarios, pero ¿cuáles son los “usos y costumbres” más proble- máticos de este país en cuanto a sistema jurídico?. Los “usos y costumbres” no son sólo de los pueblos originarios, sino del conjunto del sistema jurídico, entonces desde mi punto de vista tener- nos dos desafíos, y desde ahí quisiera comenzar. En primer lugar si quere- mos analizar las interculturalidades que están surgiendo como proyectos políticos, como reivindicaciones, como espacios de encuentro, etcétera, siempre nos encontramos con el Estado como un interlocutor principal, recuerden en los acuerdos de San Andrés no se hablaba de interculturali- Viñeta de Andrés Rábago, El Roto (reproducida con su autorización) 78
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