La comunidad ante los megaproyectos en México. Liberalización de la propiedad y fondos públicos y desregulación del mercado energético

[1]

 

Seríamos los últimos en negar que existen
contradicciones en el capital. Antes bien,
nuestro objetivo es exponerlas plenamente.

Karl Marx, Grundrisse 1857-1858

 

Introducción

En el marco de la liberalización de la propiedad y fondos públicos y la desregulación del mercado energético, la instrumentación de proyectos de desarrollo a gran escala es una de las múltiples manifestaciones en las que se materializa la fase actual transnacional del modo capitalista de producción; fase iniciada en la década de 1970 como respuesta a la embestida que propinaran los países productores de petróleo en Medio Oriente al mundo “occidental”.

En esto, la caracterización antropológica de los proyectos de desarrollo a gran escala y su impacto en las poblaciones originarias y campesinas de México, requiere de una metodología que articule de manera transdisciplinar[2] distintos campos de conocimiento como ámbitos analíticos desde los cuales ubiquemos geografías, poblaciones y capitales involucrados según el tipo de proyectos de desarrollo: de infraestructura, extracción, producción o consumo, instrumentados en el México contemporáneo.

En este caso, se propone tomar a los proyectos de desarrollo a gran escala como antagónicos a la voluntad e interés de las comunidades locales, dado los resultados obtenidos en la investigación y acompañamiento que se hizo a distintas situaciones jurídicas concretas y en los que “[…] el concepto de comunidad se utilizara para nombrar unidades sociales con ciertas características especiales que le dan una organización dentro de una área delimitada” (Pozas, 1961: 15); dicho concepto permite la crítica al Estado burgués mexicano que se ocupa de reproducir la normatividad internacional, y asume en la formalidad legislativa el derecho colectivo desde las categorías que se desprenden del artículo 2do constitucional:

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas […] Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres […] El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico […] Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

En ello es importante hacer notar que dichas categorías vueltas jurídicas son resultado de un proceso de transformación del concepto antropológico de comunidad a derecho reconocido. Así, por ejemplo, para el caso de la legislación por entidad federativa, la forma en que opera dicha transformación la observamos con mayor claridad en el artículo 8vo de la Constitución del estado de Chihuahua:

Se considera comunidad indígena el grupo de personas pertenecientes a un pueblo indígena que integran una unidad cultural con identidad propia, desarrollan sus formas de organización territorial y sus Sistemas Normativos Internos, y mediante la cual ejercen sus derechos. La comunidad indígena tiene la calidad de sujeto de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El énfasis colocado en la comunidad originaria y campesina se debe a que en México el tipo de proyectos de desarrollo a gran escala se instrumentan primordialmente en territorios en los que se asientan dichas comunidades y en muchos de los casos en lo que Aguirre Beltrán (1967) definió como las regiones de refugio,[3] compuestas por zonas de alta biodiversidad y en las que los modos de vida persisten aplicando el sistema de conocimiento campesino propio de esas bioculturas minoritarias (Boege, 2008).


Las regiones de refugio, vetas para la apropiación capitalista en México.
Imagen de Víctor Villanueva, La Montaña de Guerrero, 2013.

Con base en estas consideraciones operan los patrones regionales de acumulación capitalista, en tanto la comunidad local se ve sujeta a la política de expoliación de los bienes comunes y saberes locales considerados materias primas o recursos bioculturales susceptibles de valorización para la trasformación en bienes de consumo o servicios, según se presente la demanda en la cadena productiva propia del modo capitalista de producción.

La apropiación de la tierra que opera el capital por medio del cambio de uso de suelo o la apropiación de los saberes locales se traduce en despojo -formas de cercamiento continuo-,[4] en el que la actividad extractiva de renta y plusvalor justifica la transfiguración sociocultural y paisajística, y con ello la superexplotación, desterritorialización o desplazamiento forzado de la población según sea el caso.

 

Los grandes emprendimientos y la forma comunidad

En la modernidad capitalista (Echeverría, 2013) se ha vaticinado de distintas maneras la extinción de las formas comunitarias no capitalistas existentes a lo ancho del orbe; sin embargo, se observa una clara tendencia de persistencia.

Las formas no capitalistas que persisten se enfrentan, entonces, en condiciones desiguales de fuerza ante la posibilidad de sobrevivir como subordinadas al capital desde la subsunción formal o ante la posibilidad de construir formas subalternas tendientes a conseguir la autonomía integral consolidando o recreando sus propios aparatos de diferenciación, o creando nuevos aparatos de diferenciación antagónica con tendencia hacia la emergencia del sujeto autonómico.

Mientras tanto, la valorización del valor se produce desde una relación social que mediada por el intercambio comercial ampliado (valor de cambio) tiende a la acumulación de capital de manera concentrada, beneficiando con ello a una minoría cualitativamente diferenciada del resto de la población: la propiedad de los medios de producción o la no propiedad sobre los mismos, otorga especificidad a las formas aplicadas para la sobrevivencia de las congregaciones en disputa en la sociedad burguesa.[5]


Yahualica, Hidalgo, en donde los problemas agrarios tienen tras de sí el interés de empresas asociadas a los gobiernos estatal y municipal.
Imagen de Víctor Villanueva, 2014.

En México, la voluntad de la clase burguesa transnacional se manifiesta por medio del Estado burgués –esto es, la posición que asumen los operadores del mismo a través de la política pública que expresa una economía política extendida- y expresa el interés de dicha clase que por medio de programas, proyectos, tratados, convenios jurisdiccionales o acuerdos económicos, demanda la seguridad necesaria para la circulación y acumulación de capital con la apropiación para la explotación extensiva e intensificada de la fuerza de trabajo y los bienes naturales.[6]

En ello, las distintas imágenes que niegan la diferencia –expresado como lo real del multiculturalismo- también son formas de asegurar la acumulación de capital ideologizada desde el supuesto mitológico del desarrollo económico, el progreso técnico e industrial, el empleo asalariado, el cosmopolitismo, el arribo a la modernidad, en fin, el incremento en la calidad de vida.[7] Situación que en sí misma opera en detrimento del patrimonio cultural de las comunidades, entendido ése como el conjunto de bienes culturales tangibles (paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos, edificados y paisajísticos, muebles e inmuebles) e intangibles (lingüísticos, filosóficos, rituales y festivos), en los cuales descansa su identificación.

Esto es propio del proceso de reestructuración económica que opera a nivel planetario y que ha implicado para México su integración, por ejemplo, a grandes bloques geoeconómicos como lo es la región continental de América del Norte consolidada por medio del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), como estrategia para la transnacionalización del capital según la división internacional del trabajo y de los mercados correspondiente a la fase actual del modo capitalista de producción. Estrategias regionales que a la fecha han propiciado ventajas competitivas para EE.UU. y Canadá según la integración económica y el reordenamiento territorial observado.

En este orden de ideas, es que el TLCAN se inscribe en las formulaciones derivadas del Consenso de Washington.[8] En dicho consenso se planteó la necesidad de “actualizar” el marco legal y aparatos administrativos de los países firmantes para que el desarrollo económico de la región se implementara sin mayor obstrucción, según los ámbitos y competencias en los que la inversión privada o mixta lo requiriesen (Williamson, 1990):

  1. Property Rights. In the United States property rights are so well entrenched that their fundamental importance for the satisfactory operation of the capitalist system is easily overlooked. I suspect, however, that when Washington brings itself to think about the subject, there is general acceptance that property rights do indeed matter. There is also a general perception that property rights are highly insecure in Latin America.

Así tenemos que en México, a la fecha las reformas en materia de legislación federal para el aprovechamiento y privatización de los bienes comunes y los saberes locales han operado en ámbitos como los de tierras, energéticos, minerales, aguas y servicios ambientales, prospección genética, biopiratería, entre otros. Reformas de las que se desprende el impacto a la propiedad pública y social (paso de la propiedad colectiva y posesión particular, a la propiedad específicamente privada o el arrendamiento), el cambio de uso de suelo y las servidumbres legales como la energética o de hidrocarburos –uso, ocupación o afectación superficial de tierras- son categorías que justifican la expropiación de amplias zonas bajo el argumento de la “utilidad pública” que es de “interés social” y “orden público”.[9]

Esta situación, por el interés del capital transnacional, se ha colocado sobre la región en comento debido a la deriva de la política de sustitución de importaciones (Martínez y Soto, 2012: 39-40):

El modelo de sustitución de importaciones puede dividirse en dos periodos, de 1950-1964 y 1965-1982. En el primero se ejecutan políticas estatales de desarrollo, en este sentido el Estado desempeño un papel protagónico en las actividades económicas […] en el segundo periodo los esfuerzos para crear el mercado común latinoamericano se disiparon poco a poco y éstos se concentraron en el desarrollo regional.

Si la integración regional condujo, entonces, a la creación desigual de polos de desarrollo en América Latina; para México eso provocó en buena parte de la población de las zonas rurales su asimilación a través del colonialismo interno[10] durante la creación y consolidación de zonas industriales, comerciales y de servicios, lo que en la actualidad y desde la década de 1960, ha generado que la pirámide poblacional muestre un marcado énfasis hacia la proletarización del campesinado, dado el alto índice de migración y trabajo asalariado en los ramos de la construcción, servicios y  agroindustria.


La semi-proletarización y proletarización de la población campesina en México, es muestra de la subsunción formal del trabajo al capital.
Imagen de Víctor Villanueva, Milpa Alta, Ciudad de México, 2013.

González Casanova (1972: 89-126) muestra cómo de 1935 a 1965 el porcentaje general de la población dedicada a las labores del campo en México disminuye de un 70%, todavía en la década de 1930, a un 30% para 1970. Esta tendencia se mantiene para la década de 1990, ya que según el XI Censo del INEGI registró 23 millones de habitantes en zonas rurales, lo que constituía el 28.4% del total de la población nacional. Para finales de esa década, el 26% de la población económicamente activa del país se dedicaba a actividades agropecuarias, generando un poco más de 7% del Producto Interno Bruto (PIB).[11]

El Estado burgués mexicano justificó dicha transfiguración social bajo el argumento de que la migración del campo a las ciudades era una consecuencia del proceso de industrialización que se había operado durante las décadas de aquello que se conoció como “el milagro mexicano” y el desarrollo estabilizador, continuados con la liberalización de las empresas paraestatales, fenómeno visto como necesario en la medida en que la población del medio rural -se argumentaba-, podría ser absorbida por los sectores industrial y de servicios, lo que se tomó como la vía para el mejoramiento sostenido en los niveles de vida.

Dado los acontecimientos y la debacle de la política de sustitución de importaciones y su correlato el “Estado benefactor”, los teóricos de la modernización del campo, entonces, implementaron la redefinición del papel del Estado burgués nacional en las actividades agropecuarias y extractivas, llevando al Ejecutivo federal a promover las iniciativas de ley que reformaron el artículo 27 constitucional, la Ley Reglamentaria del mismo, la Ley Forestal y la Ley de Aguas, entre otras (Téllez, 1994: 27-28), con el objeto de implementar la liberalización de la propiedad y fondos públicos.[12]

Ergo, a partir de la entrada en vigor del TLCAN en particular los derechos de propiedad sobre la tierra y los bienes comunes se han vuelto en una de las arenas políticas en las que el Poder Judicial, -más allá de los procedimientos administrativos en los Tribunales Unitarios Agrarios para la resolución de restitución o dotación que distintos peticionarios han interpuestos para acceder a la “propiedad social” del ejido o la comunidad agraria- comienza a registrar litigios relacionados a la contravención que opera desde figuras como el decreto, la concesión, renta o la privatización de predios vía la especulación y el mercado de tierras en propiedad de distintas comunidades con derechos ya reconocidos.

En esos casos, a la “propiedad social” en la que se sustenta jurídicamente la comunidad originaria y campesina se le ha colocado como contradictoria y, por tal, altamente insegura para la inversión de capital transnacional en las zonas de interés según los patrones regionales de acumulación de capital; eso implica la necesaria aplicación de los principios reformistas del Consenso de Washington, dado que en aquello se observa la lógica que vincula a la “propiedad social” con trabajo improductivo de autosustento (del cual no es posible obtener plusvalía) y a la propiedad privada con el trabajo productivo o asalariado (dada la generación de plusvalía), por lo que para la valorización del valor como valor de cambio es necesaria la privatización de los predios y bienes comunes.

Considerando la experiencia que se tiene como perito antropólogo para distintas situaciones jurídicas en las que comunidades originarias y campesinas se han visto involucradas por los efectos de la instrumentación de proyectos de desarrollo a gran escala, es que se ha tenido la oportunidad de observar cómo, por ejemplo, entre la comunidad campesina del ejido de Benito Juárez, municipio de Buenaventura, en el estado de Chihuahua, el sujeto colectivo se opuso a la voluntad de la empresa minera canadiense Mag Silver con interés por realizar perforaciones exploratorias en terrenos ejidales de uso común sin contar con la aprobación correspondiente de la asamblea ejidal, pero sí especuló informando a sus accionistas que la zona era rica en plata, zinc y molibdeno de alta calidad. La resistencia se organizó a través de la asamblea ejidal e interpusieron un juicio de amparo[13] ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Quinto, con lo cual consiguieron que la empresa minera detuviera las perforaciones exploratorias y el retiro de la infraestructura y maquinara instalada sin autorización en un predio del ejido.[14] Lo que la intromisión de la empresa minera generó entre la población de la zona y el ejido fue el fortalecimiento de las instancias comunitarias de toma de decisiones -asamblea ejidal- y la identidad regional, pero desafortunadamente la movilización de la población costó la vida de dos personas, integrantes de El Barzón Chihuahua.

También en Chihuahua, la comunidad rarámuri que habita la región de lo que se conoce como la Barranca del Cobre, ha interpuesto una serie de juicios y procedimientos administrativos desde los que demanda le sea reconocido el derecho de propiedad sobre las tierras que habita a priora a la conformación del Estado burgués mexicano. El caso de Mogótavo es emblemático en este sentido, su localización en la zona turística del Divisadero hace de su resistencia un ejemplo a la vista de la población nacional e internacional que en cada temporada vacacional acude al Divisadero. En su caso, Mogótavo se enfrenta a un proyecto de desarrollo turístico a gran escala en el que la inversión de capital transnacional impulsa la construcción de infraestructura turística para el aprovechamiento de la profunda garganta que marca la tierra y produce un enorme paisaje del cual se extrae una imagen panorámica idílica, abstraída de lo real de las relaciones sociales en pugna sucedidas en tiempo real en la zona capaz de generar el plusgoce que efectúa la valorización del lugar y, con ello, la subsunción real del consumo al capital.[15]

Entre la comunidad warijhó asentada en el ejido Guarojíos-Burapaco y en la colonia Makurawi, municipio de Álamos, en el estado de Sonora, la instrumentación del proyecto hidráulico denominado presa Los Pilares o Bicentenario e impulsado por la empresa Canoras S.A. de C.V. y el Fondo del Agua en Sonora (FOOSSI), consiguió que las autoridades indígenas elegidas vía el sistema normativo interno y derecho electoral comunitario fueran desconocidas por instituciones federales como la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SEMARNAT) o por las autoridades del municipio de Álamos, ello debido a la oposición que han manifestado las autoridades indígenas respecto a la intención que se persigue desde los gobiernos federal y estatal para la creación de la presa en comento, lo que implica la anegación del área en la que se localiza el “campo santo” de la comunidad warijhó y el cual representa un lugar sacralizado, dada la vinculación entre identidad y memoria colectiva por ser aquel “el lugar de los antepasados”. En este asunto distintos ejidos de la región han interpuesto juicios de amparo ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 35, dada la afectación que representa el proyecto, y la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral ha reconocido a las autoridades indígenas como las figuras representativas para la toma de decisiones de la comunidad warijhó, sin embargo, a la fecha la cortina de la presa lleva un avance del 60% según la vocería del gobierno estatal de Sonora.

Entre la tribu yaqui, a la fecha, se resiente el impacto que ha generado la construcción y operación del acueducto Independencia que abastece de agua dulce a la ciudad de Hermosillo, también en el estado de Sonora. La administración del bien hídrico ha sido para la yoemia una situación que históricamente ha hecho visible la coalición entre los capitales regionales latifundistas subordinados a las corporaciones transnacionales de la industria comercial y/o transformadora, por lo que tanto los referentes identitarios como organizativos propios de la tribu yaqui se encuentran en un constante debilitamiento debido precisamente a la desecación del cauce natural del río Yaqui que atraviesa los ocho pueblos históricos en los que se asientan y el encarcelamiento por más de un año del vocero y un representante de la tribu. El caso de la tribu yaqui pone de manifiesto abiertamente cómo el valor de cambio se impone intencional y decididamente sobre el valor de uso, como la mediación integral en las relaciones sociales de producción, esto debido a que el agua y la tierra son considerados como medios de producción que a través del trabajo productivo han de generar la plusvalía requerida en el proceso de circulación y acumulación del capital transnacional.[16]

Entre la comunidad binizáa habitante de Juchitán de Zaragoza, en la región del Istmo de Tehuantepec, en el estado de Oaxaca, el proyecto de instalación del parque eólico Bií Hioxo, impulsado, entre otros, por la empresa Fuerza y Energía Bií Hioxo, SA de CV, filial de la empresa GasNatural Fenosa, acompañados de la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE), de capital español y mexicano, respectivamente, proyectan que una vez terminada su construcción, contará con una potencia instalada de 234 Megwatts, lo que equivale a disponer de 750 Gigawatts por hora al año, tomando en cuenta que la zona tiene un promedio de 3 horas de viento para la generación de electricidad. Asimismo, informan que a la fecha se han realizado consultas y foros de debate para contar con el apoyo de los propietarios de los terrenos donde se ubicará el proyecto y que ése se adhiere a los estándares medioambientales requeridos por las autoridades en la materia; sin embargo, a la fecha, las comunidades agrarias de Unión Hidalgo y otras a través de sus comuneros, ejidatarios y avecindados han interpuesto un juicio de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con la intención de ser reconocidas como comunidades indígenas y así accedan a los derechos que las constituciones federal y estatal establecen en materia de derechos colectivos y derechos humanos, y puedan proteger su territorio (la tierra y el mar) de la contaminación que dicen habrá de generar el parque eólico Bií Hioxo, ya que como comunidad indígena considerablemente dedicada a la actividad pesquera, prevén la afectación a su identidad y cultura. Este es un caso emblemático del cómo el capital transnacional se apropia de los saberes locales respecto a las condiciones climatológicas que las comunidades han generado a través del tiempo, ya que al nombrar al parque eólico en lengua binizáa las empresas involucradas transfiguran la concepción que se tiene respecto al “Señor de los vientos fuertes”.

La comunidad de ascendencia totonaca de la Sierra Totonacapan, ubicada en la zona de la cuenca del río Bobos-Nautla, ha interpuesto una demanda de amparo indirecto ante el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz dado el proyecto para construir tres micropresas hidroeléctricas en Xalacingo, Veracruz y Hueytamalco, Puebla. Esta comunidad ha posicionado en su discurso político la ascendencia indígena como elemento cohesionador e identificador ante la inversión del capital transnacional con sede en México del grupo Carso y otros inversionistas con interés en la administración del bien hídrico para detonar, según declaraciones de la vocería del gobierno del estado de Veracruz, la captación de inversionistas en materia de extracción de minerales en la zona.

El pueblo originario de San Salvador Atenco (acolhua),[17] localizado en el Estado de México, que en el año de 2001 consiguiera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional el proyecto de construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM); en septiembre de 2014, y en respuesta al anuncio que hiciera la presidencia de la república respecto al inicio de los trabajos para la instrumentación del mismo proyecto, interpone ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintitrés la demanda de nulidad del acta de asamblea ejidal dado que el Comisariado ejidal no se ciñó al procedimiento correspondiente para lograr la aprobación del cambio de uso de suelo para los terrenos ejidales.


El sentido de comunidad se mantiene en las zonas conurbadas a la Ciudad de México, muestra de eso es la defensa que hacen los integrantes del FPDT de la organización política, la identidad y los lazos de parentesco en pueblos y barrios originarios.
Imagen de Víctor Villanueva, San Salvador Atenco, Edo Mx, 2015.

Asimismo, en 2015, originarios, vecinos y ejidatarios de nueve comunidades agrarias y ejidos de la región texcocana, entre los cuales se encuentra población de San Salvador Atenco, interponen una demanda de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México con la intención de detener la desterritorialización y el desplazamiento poblacional al que se verán sujetos. Según se observa, la iniciativa del gobierno federal por construir el NAICM implica que los originarios del pueblo de San Salvador Atenco quedan en relación a la ciudad de México ya no en la subordinación formal del campo a la ciudad, como anteriormente era posible sostener, dado los productos que los citadinos demandaban de los “pueblerinos”, sino lo que sucede es que, precisamente, en ese caso se está planteando la subsunción real de lo rural a lo urbano, la sujeción, la desarticulación de la cultura del campo por la instalación del NAICM.[18]

En términos antropológicos, siguiendo cada uno de los casos referenciados, podemos afirmar que en estos momentos estamos frente a la disputa entre dos modos de vida; modos de vida que provienen de elecciones civilizatorias distintas. En ese orden de ideas, “[…] la elección civilizatoria se refiere a la elección del campo o el punto de partida de todo proceso histórico. Hay muchas historias, muchos modos diferentes de vivir la historia por parte de los hombres, y todas ellas tienen que ver con sus distintos proyectos de civilización los cuales giran en torno a la elección de un elemento o alimento central diferente como base de toda una producción de bienes” (Echeverría, 2013: 32).[19]

En ello, la comunidad profundiza su definición en términos de lo real de los intereses que mueven a las personas a congregarse en torno al bien que consideran común y la voluntad con la que cuentan para la conservación de aquello común que les es de su interés.[20] El sentido de comunidad, esto es, aquello que proyecta el interés y la voluntad -su síntesis- es lo que da soporte culturalmente a las prácticas colectivas que la congregación de mujeres y hombres justifican de manera intencional para conseguir el fin deseado.[21]


El cuerpo de autoridades comunitarias le explica al perito antropólogo cómo opera la apropiación histórica en común y el sentido de comunidad.
Imagen de Víctor Villanueva, Jaltepec de Candayoc, Oaxaca, 2013.

La apropiación, las formas de producción, la organización, el conocimiento respecto del entorno, la comunicación y la convivencia, son justificadas por medio de un sistema de creencias compartido desde el que se otorga valor a esas relaciones sociales y sus productos.[22] Es en la dialéctica entre la intensión que se tiene en la ejecución de ciertas prácticas y la valoración (acción de significar) de las mismas que se gradúa la voluntad, lo que da sentido al ser en comunidad, por lo que del sentido de comunidad emana la autorreferenciación o autoidentificación en antagonismo o diferenciación con otras congregaciones que histórica o geográficamente disputan la apropiación de los bienes.

Ergo, en el contexto de la modernidad capitalista contemporánea, la disputa por los bienes y los saberes locales se ha extendido e intensificado al ampliar las formas en las que la explotación de la fuerza de trabajo y los bienes comunes coloca su énfasis en la disputa por aquello susceptible de ser valorizado y aprovechado según el desarrollo de las fuerzas productivas.[23]

 

Los grandes emprendimientos y las regiones de refugio

La crítica a la transnacionalización del capital (Robinson, 2013 y 2015), muestra que en dicha fase del modo de producción, la pauperización de la población es directamente proporcional al enriquecimiento de una burguesía que allende las fronteras concentra el poder y postula las formas y procedimientos que se habrán de implantar en las “sociedades nacionales” de nuestra América;[24] el desarrollo de las fuerzas productivas, la reconfiguración de la división internacional del trabajo y la extensión e intensificación de las formas de acumulación de capital, han propiciado el adelgazamiento de los Estados burgueses de tipo nacional de las áreas periféricas en los rubros de la política social y el control de la economía interna, pero reforzando el aparato policiaco y militar diversificándolo como industria y transferencia de ciencia y tecnología para la guerra en su forma de acumulación militarizada.

Sin embargo, la manifestación del conflicto que impacta a las formas comunitarias de ser y estar en el mundo, conserva su origen en la contradicción entre trabajo y capital: la valorización de los bienes comunes se vuelca hacia el valor de cambio como la mediación integral que otorga especificidad a las formas jurídicas de propiedad sobre los mismos, eso transfigura la acción de otorgar significado originaria que se manifiesta en la siguiente expresión: “la tierra (el bosque, el agua, el aire, el mineral, el paisaje) no se vende, se ama y se defiende”, dado que: “la tierra es de quien la trabaja”. En eso se observa la distinción entre trabajo productivo (el que media en la generación de plusvalía) y trabajo improductivo (el que se vuelca en vida humanizada): así se muestra la contradicción entre trabajo y capital.

Esta contradicción manifiesta se observa de una manera singular entre la población originaria y campesina: para ellas la época de conquista y colonización que desarrollara la fase mercantilista del capitalismo a partir del siglo XVI en América, produjo lo que se denominó “regiones de refugio”, las cuales llegaron a constituirse como los espacios físicos y simbólicos que aquellas conservaron como propios en el proceso dominical que produjo a la “mestizoamérica”. Dichas regiones quedaron subordinadas a los asentamientos urbanos de mayor dinamismo económico y densidad poblacional, por lo que el desarrollo urbanístico y la centralidad administrativa son las características de esos centros rectores (Aguirre, 1967).

Empero, a partir de la reestructuración transnacional del modo capitalista de producción, las comunidades originarias y campesinas se enfrentan a la intromisión empresarial que despliega grandes cantidades de capital financiero invertido en la extracción y transformación de los bienes comunes, según la vocación que dichos bienes manifiesten para el mercado. Desde el punto de vista financiero, los grandes emprendimientos se definen según el monto de capital destinado a la inversión inicial que se pueda llegar a desembolsar según las proyecciones macroeconómicas (Flyvbjerg, 2014: 4 y 5):[25]

Según la Oficina de Contabilidad del Gobierno de Estados Unidos y la Administración Federal de Carreteras de Estados Unidos, por “mega” se tomará específicamente a proyectos con una inversión mínima de un millón de dólares, por “giga” se considera una inversión mínima de un billón de dólares, mientras que por “tera” a una inversión mínima de un trillón de dólares.

Siendo así, las comunidades asentadas en las regiones de interés para la inversión de capital trasnacional continúan manifestando la siguiente lógica (Ventura, 2010: 312):

En particular, nos parece que merece la pena subrayar el proceso de repliegue de las comunidades hacia adentro. Como ya hemos señalado […] siempre ha estado conectada con los diferentes ordenamientos políticos y jurídicos, en ese sentido es resultado de una relación dialéctica con la sociedad mayor, de un proceso sociohistórico. La manera en que los miembros resuelven, reelaboran, resisten, negocian y se apropian, da lugar a sus comunidades políticas y culturalmente específicas. Pero también es resultado de los diferentes espacios y mecanismos que van construyendo en su interior para mantener y reproducir la cohesión social, que hace posible su existencia y permanencia de vivir en comunidad, de este modo; se genera un proceso de reinvención colectiva de la comunidad.

Si bien esa cualidad centrípeta ha permitido a ese tipo de comunidades persistir en condición de marginalidad ante las fases anteriores de la economía política global con preeminencia en México y América Latina, para contender por un espacio de supervivencia en la fase transnacional del capitalismo en la cual el modo de vida centrifugo es dominante a las relaciones sociales de producción y reproducción que se imponen a través de las dinámicas por las que la subsunción real del trabajo al capital opera, las comunidades originarias y campesinas tienen ante suyo la destrucción de las regiones de refugio en las que históricamente habían sido orilladas a replegarse y en las que consiguieron persistir al recrear -no sin dificultades- sus condiciones de vida para el autosustento, transmisión y reproducción del modo de vida originario adaptado a las condiciones propias de la fase de subsunción formal del trabajo al capital.[26]


Zona de embalse de La Yesca, presa hidroeléctrica inaugurada durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, con afectación a población de origen wixaritari y campesina.  Imagen de Víctor Villanueva, límites entre Jalisco y Nayarit, 2014.

Regiones de refugio de la población originaria y campesina, que desde la óptica de la inversión financiera se transfigura en regiones o zonas de reserva para el capital; zonas de reserva conceptualizadas como portadoras de “capital natural” susceptible de la valorización en tanto apropiación de trabajo, bienes y saberes para su circulación en el mercado ecológico de la sustentabilidad y la economía verde (Sarukhán, 2012: 24):

La gobernanza ambiental abarca las reglamentaciones, prácticas, políticas e instituciones que configuran la manera en que las personas interactúan con el medio ambiente; asimismo, en el uso del término se transmite la idea de que la gestión (v. gr., de los bienes y servicios ecosistémicos), ya no es un monopolio exclusivo del gobierno sino que también es responsabilidad de otros actores […] la gestión de la conservación y del uso del capital natural requiere fortalecer la vinculación de los distintos órganos de gobierno, así como la transparencia y los espacios de participación ciudadana en la búsqueda y aplicación de soluciones colectivas, para crear consensos que permitan armonizar las visiones, estrategias e iniciativas entre los distintos sectores de la sociedad […] La valoración del capital natural por toda la sociedad es central para evitar la pérdida de diversidad genética y de especies y poblaciones, la degradación de los ecosistemas y el agotamiento de servicios ambientales, los cuales se encuentran en una situación de creciente vulnerabilidad por externalidades derivadas de políticas públicas promovidas desde otros sectores (v. gr., productivo, turístico, energético) que no consideran los costos asociados a los impactos que generan ni las repercusiones en el bienestar social de la población en el mediano y largo plazos.

Los resultados de la investigación llevada a cabo para los distintos casos reseñados, arroja como resultado que tanto la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), instancia gubernamental dedicada a la salvaguarda de la diversidad natural, la Secretaria de Energía (SENER), facultada para evaluar el impacto social de los emprendimientos, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), propulsora de un protocolo de consulta a las comunidades, así como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), instituto ocupado de la salvaguarda del patrimonio cultural, incurren en desacato constitucional al ocultar, sesgar, falsear u omitir información en las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) o en las Evaluaciones de Impacto Social (EVIS) y evadir la emisión de dictámenes en materia de afectación a las bioculturas minoritarias presentes en las zonas de interés del capital transnacional, coadyuvando con ello a la valorización del “capital natural” por medio de la instrumentación de proyectos de desarrollo a gran escala con afectación a la diversidad biocultural (Villanueva, 2017).[27]

De esa manera, se impone la valorización del capital sobre la “valoración” moral plantada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) como principio en la gestión de la conservación y del uso del “capital natural”, lo que se traduce en la generación de “externalidades” -emanadas de los proyectos de desarrollo a gran escala- que impactan las regiones de refugio y evidencian su verdadera conceptualización como zonas de reserva para la valorización y acumulación de capital. Lo cual en sí mismo, como política de Estado, muestra la correspondencia entre el tipo de aparato de gobierno realmente existente en México y la fase actual del capitalismo en su forma transnacional, en la que se ha identificado al trabajo y los bienes comunes susceptibles de apropiación como medios para la intervención en la cadena de valores capitalista. Marx lo expuso de la siguiente manera (2009: 360 y 361):

Primeramente: ampliación cuantitativa del consumo existente; segundo: creación de nuevas necesidades, difundiendo las existentes en un círculo más amplio; tercero: producción de nuevas necesidades y descubrimiento y creación de nuevos valores de uso […]

De ahí la explotación de la naturaleza entera, para descubrir nuevas propiedades útiles de las cosas; intercambio universal de los productos de todos los climas y países extranjeros: nuevas elaboraciones (artificiales) de los objetos naturales para darles valores de uso nuevos. La explotación de la Tierra [el planeta] en todas direcciones, para descubrir tanto nuevos objetos utilizables como nuevas propiedades de uso de los antiguos, al igual que nuevas propiedades de los mismos en cuanto materias primas, etc.

 

Conclusión  

La forma comunidad (García, 2009) enfrenta la fase transnacional del modo capitalista de producción en una condición desfavorable en cuanto a la correlación de fuerzas, en ello, el multiculturalismo de Estado viene a manifestarse como la actitud esquizoide desde la cual se protege y facilita la acumulación capitalista en relación a los pueblos y comunidades originarias y campesinas (Marx, 1975: 776 y 893):[28]

Podemos denominarla acumulación originaria porque en vez de resultado histórico es fundamento histórico de la producción específicamente capitalista […] Señalemos, empero, que todos los métodos para acrecentar la fuerza productiva social del trabajo surgidos sobre ese fundamento, son al mismo tiempo métodos para acrecentar la producción de plusvalor o plusproducto, que a su vez constituye el elemento constitutivo de la acumulación […] La llamada acumulación originaria no es, por consiguiente, más que el proceso histórico de escisión entre productor y medios de producción […] El proceso de escisión, pues, abarca en realidad toda la historia del desarrollo de la moderna sociedad burguesa […]

En ese orden de ideas, el actuar de las autoridades institucionales que se pliegan a los intereses de los capitales involucrados en la instrumentación de proyectos de desarrollo a gran escala violentando los derechos nacional e internacional, muestra la posición que se asume desde el aparato de gobierno y cómo su personal sigue el juego al dejarse ver como auxiliares de la clase en el poder, facilitadores del despojo a las comunidades.

 

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[1] Perito antropólogo para el Instituto Nacional de Antropología e Historia de 2006 a 2016.

[2] “La articulación transdisciplinaria quiere decir pensar al objeto más allá de los límites a que puede circunscribirlo cualquier discurso sustantivo [disciplinar]. No obstante, recomienda usar las categorías y conceptos con carácter abierto. Por ejemplo, la categoría de modo de producción de Marx está abierta y sirve para captar cualquier modo de producción, pero hasta que el sujeto cognoscente se enfrenta con un pensamiento abierto al modo de producción concreto (objeto de estudio), y después de pensarlo en términos de totalidad, es que puede decir el tipo de modo que es y no antes. En el estudio de Marx, El capital, encuentra que dicho modo es un modo de producción capitalista. Pero este último adjetivo, sólo aparece en Marx, una vez que ha descubierto la lógica interna de su objeto, el ser del capital […] Lo que planteamos como transdisciplinario es eso. Construir el conocimiento por articulación de niveles multidimensionales de lo real, y al hecho de revelar el descubrimiento de la lógica del objeto, no sólo para explicarlo, sino para teorizar, o para actuar sobre él. Metodológicamente, pues, queremos relevar la cosa, el objeto, por encima de cualquier límite impuesto por tal o cualquier estructura teórica preestablecida, pero sin desechar a priori las posibilidades de captación de lo real de las categorías y conceptos de constructos teóricos ya construidos” (Massé Narváez, en: Arzate y Arteaga, 2007: 79-81).

[3] Véase más adelante en este mismo artículo.

[4] El cercamiento continuo hace referencia a la acumulación originaria de capital como producto de la apropiación de la tierra dada la separación de los medios de producción respecto a los productores directos que genera propiedad privada, trabajo asalariado y renta de la tierra. Esta situación es cualidad orgánica del modo capitalista de producción, lo cual hace que se presente de manera extensiva e intensificada de forma continua durante todo el desarrollo de este modo de producción según el grado que haya alcanzado el desarrollo de las fuerzas productivas, y no así una “fase” novedosa o actual, sino todo lo contrario: fundamentalmente histórica en el sentido de permanente, constante, y manifiesta en diversas formas.  

[5] En la visión geocultural del liberalismo centrista el concepto cultural, Occidente, que fue desarrollado precisamente en el periodo de 1815 a 1848, en parte por Auguste Compte, en parte por diversos teóricos rusos –ansiosos por arribar a dicha forma cultural de civilización-, se atribuyó como estandarte de la libertad individual contra un Oriente sin libertad, económicamente retrasado y despótico. Éste, menciona Wallerstein (2014), habría de convertirse en el patrón durante el resto de los siglos XIX y XX; total que las comunidades epistémicas non gratas serían asechadas y sujetadas a valoración desde los pilares epistémicos de ese Occidente liberal centrista: razón, orden y progreso.

[6] Algunos de esos instrumentos son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, Área de Libre Comercio de las Américas, Plan Puebla-Panamá, Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, Iniciativa Regional Andina, MERCOSUR, Plan Colombia, Iniciativa Mérida, entre otros.

[7] Por ejemplo, los conflictos suscitados entre gobiernos, empresas y comunidades por las maneras de percibir y vivir el agua son conceptualizados como “las guerras del agua” (Shiva, 2003: 9).

[8] El antecedente inmediato del Consenso de Washington fue: “Los Acuerdos Bretton Woods celebrados en una conferencia en julio de 1944, partieron de tres grandes premisas: desarrollo, estabilidad financiera internacional y liberalización del comercio. A la conferencia asistieron 44 países; sin embargo, dos estrategias predominaban en ese momento, la británica y la estadounidense, siendo esta última la de mayor influencia entre los países asistentes” (Martínez y Soto, 2012: 36).

[9] Como resultado de la apertura del sector energético público a la inversión de capital privado, se impulsó la creación de nuevas leyes (9), la modificación de las ya existentes (12), la publicación de los reglamentos correspondientes (9), más 15 reformas y adiciones legislativas y 21 disposiciones transitorias, así como el decreto presidencial que da cobertura a lo anterior.

Entre las nuevas leyes encontramos la Ley de Hidrocarburos, Ley de Industria Eléctrica y Ley de Energía Geotérmica; entre las reformadas se cuentan la Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera, Ley de Asociaciones Públicas y Privadas, Ley de Aguas Nacionales.

[10] “[…] el colonialismo interno, o el dominio y explotación de unos grupos culturales por otros” (González Casanova, 1972: 89).

[11] “Segunda tesis: El progreso en América Latina se realizaría mediante la difusión de los productos del industrialismo a las zonas atrasadas, arcaicas y tradicionales” (Stavenhagen, 1981: 18).

[12] “Los afanes privatizadores del Banco Mundial, durante los años ochenta, se sustentaron sobre modelos teóricos construidos fundamentalmente por economistas para explicar la evolución sobre los derechos de propiedad. Estas teorías planteaban, según Bouquet (1999), que al aumentar la escasez de un bien (en este caso la tierra), se generara un sistema de incentivos que tiende a instaurar derechos de propiedad individuales, exclusivos y libremente transferibles. Estos derechos son considerados más eficientes que la propiedad comunal porque permiten una mejor asignación y uso de recursos” (Reyes y Alcalá, 2006).

[13] Los Tribunales Agrarios resuelven y ejercen diferentes actos que pueden ser impugnados por las vías del amparo directo o indirecto, a eso se le conoce como el amparo en materia agraria (Muñoz, 2009).

[14] Sin embargo, el ejido Benito Juárez ha sido demandado por la empresa minera que intenta recuperar el capital invertido ilegalmente en tareas de prospección e instalación de infraestructura; mientras tanto, “El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Sexto ordenó al Ejido de La Sierrita de Galeana, en Durango, pagar más de 5.6 millones de pesos a la compañía canadiense Excellon Resources. Las tierras de los ejidatarios, donde opera la mina, permanecerán embargadas hasta que el Tribunal resuelva un amparo promovido por los pobladores” (véase: http://www.piedepagina.mx/ejido-debera-indemnizar-a-minera-canadiense.php).

[15] Véase: http://es.defensatarahumara.org/

[16] Véase: https://revistas.inah.gob.mx/index.php/rutasdecampo/issue/view/533

[17] Según el Bando de policía y buen gobierno del municipio de Atenco, estado de México, para su administración 2013-2018, en su artículo 11vo se inscribe como sigue: “El Municipio de Atenco se integra por: a) La Cabecera Municipal ubicada en el Pueblo de San Salvador Atenco. b) Pueblos: San Salvador Atenco, San Francisco Acuexcomac, San Cristóbal Nexquipayac, Santa Isabel Ixtapan y Zapotlán. c) Colonias: La Pastoría, Francisco I. Madero, Benito Quezada, Santa Gertrudis, Las Salinas, Nezahualcóyotl, Granjas El Arenal, Santa Rosa y Constitución El Salado. d) Caseríos: La Purísima, Amanal, Ex Hacienda La Grande, Ejido San Lazarito Acuexcomac, Ejido de Nexquipayac, Las Moras, Tierras Nuevas, Xanjatlale, Chileleco, El Potrero y El Presidio”.

[18] La subsunción, como sometimiento o subordinación, en su estado real trata de la profundidad que a través de la alienación del ser opera la producción y reproducción de personas y colectivos deshumanizados, transfigurados en su totalidad concreta (internamente); mientras que en su estado formal la transfiguración sólo opera a través de la forma del ser (externamente) sin avasallarlo del todo (Veraza, 2008).

[19] “La industrialización precaria latinoamericana, dependiente de las grandes economías monopolistas de los países industrializados, es la causa de que sus economías se sustenten en la renta de la tierra, a diferencia de las grandes economías transnacionales cuya fuente de ganancia se basa en la renta tecnológica. Hoy día la subordinación de las primeras a las segundas se ha vuelto absoluta, y en ese juego de dominación económica las necesidades del uso capitalista del territorio han impuesto la devastación de la naturaleza en general y del campo en particular […] debajo de ese proceso de desarrollo la relación conflictiva campo-ciudad que es, a su vez, el territorio en el que tiene lugar la confrontación entre los señores de la tierra y los señores de la tecnología” (Gasca, en: Echeverría, 2013). 

[20] La etimología de comunidad deriva del término en latín munus, que significa carga o deuda que debe intercambiarse entre individuos; a su vez, munus deriva de la raíz indoeuropea mei, que significa cambiar, mover o ir y se encuentra vinculado a la idea del intercambio de bienes y servicios (Bergua, en: de Marinis, 2010: 98). 

[21] Un ejemplo de lo que el sentido de comunidad puede lograr es la creación de comunidades políticas imaginadas, esto es, son imaginadas porque aun los integrantes de la nación más pequeña no conocerán jamás a la mayoría de sus integrantes, no los verán ni oirán siquiera hablar de ellos, pero en la mente de cada uno vive la imagen de su comunión” (Anderson, 1993: 21).

[22] El tema que retomaría el mismo Marx (1880-1882), la comunidad agraria tradicional en su contexto ruso, eslavo, irlandés, indio, chino y americano, nos sitúa ante el reconocimiento que él hiciera de la obschina como la que pueda “[…] ser el punto de partida de la regeneración social [..,] siempre que se tomen medidas para eliminar las influencias deletéreas que desde hace tiempo ya la están desestructurando” (Marx citado por Fernández Buey, 2009: 224). La comunidad rural que defendió Marx en 1842, de la que hiciera referencia en el libro primero de El capital, y a la que volviera en su debate con los populistas rusos para hablarnos de su potencial revolucionario, es un tanto esa comunidad rural a la que hicieran referencia Hildebrando Castro Pozo y José Carlos Mariátegui en el Perú de principios del siglo XX para el contexto nuestro americano.

[23] Los dos tipos de fuerzas productivas sirven de base para el desarrollo histórico de la humanidad en tanto a través de ellas se da la producción de medios de subsistencia y reproducción creativa o biológica (Veraza, 2012: 304-309).

[24] “La minoría poderosa está compuesta de hombres cuyas posiciones les permiten trascender los ambientes habituales de los hombres y mujeres corrientes; ocupan posiciones desde las cuales sus decisiones tienen consecuencias importantes” (Wright Mills, 1957: 12).

[25] Traducción propia.

[26] Para Turner este representa el drama social dado entre las tendencias centrípetas y centrífugas en el

proceso de cambio estructural; Cámara Barbachano menciona que estos son dos tipos ideales de organización: la organización centrípeta de contenido y simbolismo orientados a la preservación del orden

“tradicional” basado en el colectivismo, y la organización centrífuga de contenido y simbolismo exterior,

donde el individuo queda por encima de la comunidad, fuera de toda orientación para la preservación del

orden “tradicional” (Fábregas, 1983:6-13).

[27] “La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) rechazó el Informe Preventivo de la compañía de origen canadiense Almaden Minerals, para explotar yacimientos de plata y oro en Ixtacamaxtitlán, ubicado en la Sierra Norte de Puebla. Así fue dado a conocer en el número más reciente de la Gaceta Ecológica publicada por la dependencia federal. El documento señala que el requerimiento 21PU2016MD066 correspondiente a la Minera Gorrión –de la transnacional canadiense– respecto a su informe preventivo, ‘no aplica’”. Véase: http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/01/31/rechaza-semarnat-informe/

[28] “Habitantes de la comunidad La Colorada, municipio de Chalchihuites, Zacatecas, y ex trabajadores de la minera canadiense Panamerican Silver fueron desalojados de sus viviendas el pasado 13 de enero por guardias privados armados. Según los afectados, la compañía explorará yacimientos en la zona”. Véase: http://www.jornada.unam.mx/2017/01/31/estados/025n1est