Miguel Ángel Osorio Chong
Secretario de Gobernación.
María de las Mercedes de Vega Armijo
Directora General del Archivo General de la Nación
PRESENTES
En días recientes, en periódicos de circulación nacional, se dio a conocer la determinación, atribuida a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de cerrar el acceso directo a la información contenida en el archivo de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS), que se resguarda en la galería 1 del Archivo General de la Nación (AGN). Ante esta medida, investigadores y estudiantes de instituciones nacionales y extranjeras, preocupados por la transparencia del actuar gubernamental, solicitamos se nos responda lo siguiente:
1. Según lo establecido en los artículos 5º y 7º del Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2001, la SEGOB debió transferir al AGN “la totalidad de los archivos, expedientes, documentos e información en general que fueron generados por las extintas Dirección Federal de Seguridad…”, y el AGN debía custodiar y gestionar dicho archivo.
¿Por qué el archivo de la DFS sigue siendo administrado y custodiado por personal adscrito al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN)? En una clara contradicción al acuerdo presidencial citado.
2. El acceso y consulta “directa” (mediando el criterio del personal del CISEN) había sido posible hasta diciembre de 2014. Con esa misma discrecionalidad a diferentes usuarios se les había pedido presentar solicitudes de transparencia para la consulta de algunos expedientes que a decir del personal de la galería 1, “se manejan distinto”, dicha consulta fue negada en algunos casos a pesar de que la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) había dado el fallo favorable.
¿Por qué la SEGOB y el CISEN aplican una nueva restricción a la consulta de la información contenida en el archivo de la DFS?
¿Cuáles fueron las condiciones que obligaron a la aplicación de nuevos criterios de acceso? ¿Estos nuevos criterios fueron sancionados por el Consejo Nacional de Archivos?
3. ¿Cuál fue la opinión emitida por el AGN, como entidad encargada no sólo de interpretar la normatividad en materia de archivos, sino de garantizar los mecanismos de acceso y consulta oportunos de la información, así como de promover la investigación de y en estos archivos?
Los archivo de la DFS, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la extinta Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales, forman lo que públicamente se conoce como “archivos de la guerra sucia”. En ellos se encuentra información valiosa, no sólo para el conocimiento de la historia reciente de México, sino para la construcción democrática que pasa por cumplir con el derecho de justicia de miles de mexicanos, a quienes, en distintas formas, les fueron violados sus derechos civiles y humanos. La determinación de cerrar el acceso directo, afecta no solamente el desempeño profesional de historiadores y periodistas, sino que atenta contra la memoria y el conocimiento histórico en nuestro país, así como la posibilidad jurídica de esclarecimiento de delitos y atentados contra los derechos humanos en el pasado reciente.
Dada la importancia y el elevado interés público de los archivos de a DFS, consideramos que tanto el AGN y como la SEGOB, deben promover mecanismos que mejoren la consulta y acceso directo, y no estar generando procedimientos, disfrazados de legalidad, que contribuyen al manejo privado y discrecional, por parte de funcionarios e instituciones, de información que por su naturaleza pertenece a todos los mexicanos.
Firmar en línea:
https://docs.google.com/forms/d/158ZBEjj_TtrJcn71b6993SwbQDkQWtNgiiirBSBtjNU/viewform?fbzx=-3009710850283319789