Rectamente iba erguido su cuerpo entonces. No fue así lo que hicieron los Dzules (extranjeros)
cuando llegaron aquí. Ellos enseñaron el miedo; y vinieron a marchitar las flores.
Para que su flor viviese, dañaron y sorbieron la flor de los otros
Chumayel: 25-26
Iréis a alimentarlos; vestiréis sus ropas, usaréis sus sombreros; hablaréis su lenguaje.
Pero su trato será trato de discordia
El libro: 651.
Ante la imposibilidad de presentar en extenso, a continuación se plantean las motivaciones que tuvimos algunos académicos del INAH y otros muchos antropólogos de EU, Brasil, Argentina y Centro América, para interponer una Denuncia de Hechos ante la Fiscalía General de la República y la Secretaría de la Función Pública por la presunta destrucción de un indeterminado número de Bienes Nacionales, denominados Monumentos y Zonas de Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Paleontológicos, como consecuencia del desplante y puesta en marcha del mal llamado Tren Maya y del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, lo que me lleva a mencionar los siete ejes sobre los que la desplegamos:
1) El primero tuvo que ver con la negativa de los funcionarios que encabezan el INAH desde octubre-noviembre de 2018 y hasta mayo de 2020, de llevar a cabo trabajos de prospección antropológica que validaran o invalidaran dichos proyectos, y a cambio de lo cual los funcionarios expusieron, desde aquellas tan tempranas fechas, que el INAH llevaría a cabo trabajos de “salvamento arqueológico”; esto es, que los arqueólogos asignados reconocerían los terrenos pocos días antes de que se comenzaran los trabajos de desmonte y tendido de las vías, con el fin de ver si encontraban o no monumentos arqueológicos y en su caso “salvarlos” de la destrucción para luego “estudiarlos” y exponerlos en museos;
2) La negativa de distintas instancias gubernamentales, desde la Presidencia de la República y hasta el propio INAH, pasando por FONATUR, de proporcionar información precisa y sustentada en un proyecto ejecutivo que mostrara los territorios por los que se desplazaría el mal llamado Tren Maya y el Corredor Interoceánico del istmo de Tehuantepec y sus estaciones y obras anexas;
3) La inobservancia de los marcos jurídicos que deberían de prevalecer para respetar el derecho de los pueblos y comunidades a su autodeterminación y decisión de futuro, al no informarles de manera previa a la toma de decisión de la construcción del Tren Maya, de buena fe y de manera adecuada, las ventajas y desventajas que ese ”medio de transporte” acarrearía no sólo a sus tierras y territorios, sino inclusive sobre sus propias vidas comunitarias, sus familiares e inclusive sobre cada uno de los individuos de ellas. Reserva u ocultamiento de información que sólo revela una actitud racista y tutelar por parte del gobierno federal para con los pueblos y comunidades, al tratarlos como menores de edad a los que se les debe dirigir y construir su futuro, al sólo señalarles que las obras que llevará a cabo el gobierno federal, del Tren “Maya” y del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y sus obras anexas “les permitirá su progreso y desarrollo”.
4) La inexistencia de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) que exhibieran, previo a la construcción de los trenes, que no habría afectaciones al medio ambiente, a la biodiversidad y al patrimonio biocultural del sur sureste, dados los estudios que ya se habían llevado a cabo;
5) La falta de prospección antropológica que exhibiera que no habría afectaciones a los más de 3,000 zonas de monumentos arqueológicos (que no sitios arqueológicos) que tiene registrados el INAH tan sólo en la península de Yucatán, y respecto a la evaluación antropológica e histórica de costo-beneficio a que se verán sujetos los pueblos y comunidades con la ejecución de dichos proyectos;
6) El conocimiento histórico de que los trenes no sólo son medios de transporte de personas y mercancías, sino los instrumentos más efectivos para la colonización intensiva y extensiva de tierras y territorios.
7) El conocimiento y presunción de que en la península de Yucatán existen cientos de miles de bienes nacionales, denominados Monumentos Arqueológicos y zonas de Monumentos Arqueológicos, que están bajo densas capas de tierra, selva o bosque que requieren para seguir siendo útiles a los conocimientos de las sociedades que los produjeron, y no meros objetos de exhibición y mercantilización, mediante trabajos de investigación y estudios científicos, bajo los postulados de las mismas disciplinas antropológicas e históricas, toda vez que en una buena parte del sureste de la República Mexicana se puede presumir no han sido afectada substancialmente por manos ajenas a quienes los construyeron y hasta ahora sin mucha presiones para su destrucción o adulteración. Condiciones estas últimas que se verán radicalmente cambiadas con la siembra de los trenes.
Esos fueron los 7 ejes sobre los que levantamos la Denuncia de Hechos y que hoy estamos ciertos que ya pasamos de la presunción a la casi segura constatación de destrucción tanto de monumentos como de zonas de monumentos arqueológicos, como ya la han ido documentando por ejemplo los compañeros doctores Juan Manuel Sandoval Palacios y Fernando Brasdefer por los rumbos de Chetumal y que de una u otra manera también se dejan ver con las exposiciones del Director General del INAH, en las llamadas conferencias de prensa en Palacio Nacional.
Por ahora, lo que nos interesa destacar es que aparte de lo ya señalado, nuestra Denuncia de Hechos tiene como marco referencial y conceptual la legislación vigente en la materia de monumentos y zonas de monumentos y una larga tradición de apreciación sobre eso que en el siglo XVI los conquistadores denominaron como “ruinas”, en el siglo XVIII y XIX como “antigüedades” y desde la segunda mitad siglo XIX y durante buena parte del siglo XX como “Monumentos Arqueológicos” y que hoy los directivos del INAH le llaman “patrimonio cultural, tiestos, vasijas, cacharros, tepalcates etc.”, cambio de lenguaje que muestra un alejamiento de la normatividad que desde por lo menos 1894 quedó referida para las ruinas, antigüedades o monumentos arqueológicos, muebles o inmuebles, que eran bienes nacionales inalienables e imprescriptibles, esto es, que son bienes de todos los mexicanos y por lo tanto se les debe conservar y no permitir no sólo su destrucción física sino aun su explotación comercial y comercialización.
Tal medida preventiva y de tutela legal, que sobre ellos recayó, se fundó en el hecho de que deben ser considerados como fuentes de conocimiento de las sociedades pretéritas que fundan o establecen, de una u otra manera, nuestras propias sociedades y por lo cual debe hacerse todo lo posible para su conservación y estudio.
Dicha disposición fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia en 1933, ante la polémica que entabló el gobierno de Oaxaca frente a la Federación al reivindicar la propiedad de Monte Albán como estatal. Controversia constitucional que falló la Corte en favor de la Federación y con lo cual quedaron refrendados los motivos y alcances de las leyes y decretos que se establecieron desde 1861, 1894, 1896, 1897, 1902 y 1930.
Aún más, esa vigencia de posición y disposición jurídica y social, terminó recayendo también sobre otros bienes relacionados con el pasado nacional e inclusive de lugares que se consideraban “de Belleza Natural y Típicos”, pero que con todo, dichos preceptos y normas no dejaban de tener lagunas e imprecisiones que permitieron destrucciones, saqueos e inclusive comercialización de aquellos bienes nacionales.
Fuente: https://elpais.com/mexico/2021-10-26/80-entierros-15585-inmuebles-miles-de-fragmentos-ceramicos-los-nuevos-hallazgos-arqueologicos-en-la-ruta-del-tren-maya.html
Por lo tanto, en 1972 se estableció la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas de Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos Paleontológicos y su Reglamento, en los cuales se establecieron criterios claros e ineludibles de interpretaciones y posibilidades de conservación en el triple sentido que ya hemos señalado –física, jurídica y socialmente-- y cuyo objetivo fundamental no es sólo la conservación física de los monumentos frente a la destrucción, sino también, jurídicamente, como bienes nacionales inalienables e imprescriptibles, fuera del comercio y lo más importante, como bienes de interés público y social al tipificarlos como fuentes de conocimiento de quienes los produjeron dentro de sus contextos espacio-temporales-histórico-sociales o lo que es lo mismo “Zonas de Monumentos Arqueológicos”.
Por ello, la ley no sólo reivindica la conservación de los monumentos muebles o inmuebles de manera individual, que de suyo no se puede dejar de reconocer, sino y lo más importante dentro de las zonas de monumentos arqueológicos, esto es, los espacios donde se localizan los monumentos en su individualidad, pero asociados y dentro de los contextos espacio-temporal en los que se localizan, y juntos con todos los demás, incluyendo los espacios entre unos y otros, que los enmarcan y rodean, hacen ese todo que nos permitiría investigar, estudiar y visualizar las complejidades de las vidas materiales e intelectuales de aquellas sociedades que las produjeron.
Así, la ley es muy clara en la definición de los monumentos arqueológicos y zonas de monumentos arqueológicos, que incluye todos los objetos de la naturaleza asociados al trabajo humano, tales y cuáles pueden ser semillas, flores, obsidiana, sílex, conchas, huesos de animales, aves, peces, restos de telas o textiles, inclusive ollas rotas, fraccionadas o despedazadas, pues aún en esa condición, no dejan de ofrecer información tan valiosa como puede ser, después de su estudio in situ, los cálculos de la densidad poblacional por unidades habitacionales, o de mercado, espacios públicos, “religiosos” o de culto, de enseñanza de formación de guerreros, etc.
Todo ello, después de ser perfectamente inventariado, mapeado, registrado en tiempo y forma, recogidos los materiales de muestreo y protección de lo que se excavó y, dejando in situ perfectamente señalados los próximos espacios a investigar, se dará paso por una parte al estudio y análisis de los materiales, lo que terminará mostrando el complejo mundo de relaciones sociales que permitió la producción material e intelectual de aquellas sociedades y como consecuencia de esos trabajos y en caso de ameritarlo la declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos, lo que no quiere decir que con dicha declaratoria, que las tierras puedan ser afectadas para su expropiación, sino que en dado caso se señalan los espacios en lo que se debe tener cuidado para no alterar los monumentos que están bajo los suelos. Y esto es una medida de precaución ineludible, pues de lo contario se puede propiciar su saqueo y destrucción posteriores.
De ahí que antes de 1994, el trabajo de campo de los arqueólogos no podía durar más de tres meses en un año, y el resto del tiempo lo dedicaban a los trabajos de análisis en laboratorio que les permitieran mantener, rechazar o establecer nuevas hipótesis que orientaran el trabajo de investigación de subsecuentes temporadas de trabajo. Normatividad que se cambió con Salinas de Gortari, dado los 14 megaproyectos arqueológicos que comenzaron en 1992 y a los que se les dotó de recursos multimillonarios y cuyo presupuesto debería gastarse antes de que terminara el sexenio.
Los resultados están a la vista, con desperdicio de recursos públicos y la pérdida de una cantidad indeterminada de conocimientos. Ciertamente no en todos, ni en la misma magnitud. Pero si hoy se pueden ver algunos resultados, es gracias al empeño de compañeros que ya sin presupuesto y por voluntad propia siguieron trabajando los materiales y las áreas dentro de las zonas arqueológicas que en aquellos tiempos recibieron cientos de miles de millones de pesos que tenían que gastarse en ese sexenio, dejando sin recursos para continuar con los trabajos que se derivaran de aquellas temporadas de campo, o lo que es lo mismo no previeron los trabajos subsecuentes, lo que también ha implicado una enorme destrucción de monumentos y lo peor, de conocimientos.
Para el caso del sur sureste, como ya se señaló, la presunción de la existencia de cientos de miles de monumentos y de Zonas de Monumentos no es un cuento: esa aseveración está fundada por una parte en evidencias científicas y por otra, en el hecho de dominio público, de que todavía quedan selvas o bosques que han sido muy poco tocados por las generaciones subsecuentes de quienes vivieron en ellas y llevaron a cabo sus vidas y que al ser abandonadas las selvas o bosques las cubrieron con sus mantos vegetales, y que hoy son parte de esos embelesos que generan y que indefectiblemente con el mal llamado “Tren Maya” y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec serán arrasados, pues no sólo se trata de dos trenes inconexos y puramente turísticos y de comunicación por la península de Yucatán y el Istmo de Tehuantepec, sino la plena realización del Mega circuito comunicacional y de producción[2] que requirieron para la expansión del capital nacional y trasnacional el BID, FMI y CEALC a Carlos Salinas de Gortari y que éste planteó desde 1991, en lo que llamó “Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla Gutiérrez” y que Vicente Fox denominó “Plan Puebla Panamá 2001” y Felipe Calderón nombró “Proyecto de Integración de desarrollo de Mesoamérica”, consistente en dotar de una infraestructura comunicacional interna del Sur sureste y Centroamérica con los Océanos Pacífico y Atlántico, que facilite la inversión en ese inmenso territorio y que, emulando las mejores prácticas colonialistas, suponen vacías y al margen del desarrollo, que solo alcanzarán con parques industriales, parques eólicos, agro industriales, turísticos, apertura de minas, pozos petroleros, termoeléctricas, nuevas ciudades, etc.
La invisibilización de ese megaproyecto es mentir descaradamente, el venderlo bajo subterfugios de que son proyectos sin relación y conexión; es un megaengaño y un indiscutible robo y abuso de poder el saber y tener conciencia de que esa infraestructura comunicacional que no solo se trata del “circuito del Tren Maya”, sino de su vinculación con Puerto Progreso, con Coatzacoalcos y con Tapachula, lo que provocará una colonización intensiva y extensiva o lo que es lo mismo, todo un reordenamiento territorial que cambiará la fisonomía natural y de asentamientos humanos pasados, presentes y futuros en el Sur Sureste de la República Mexicana.
Así que bajo esas condiciones, será muy difícil salvar y conservar lo que desde ahora se dejó al garete y fuera de toda protección legal. Por ejemplo, se habla de declarar reservas naturales o parques a cargo del ejército, pero en ningún momento de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, toda vez que el propio director del INAH señaló que los trabajos de salvamentos descubrieron más de 20 mil basamentos. No dice ni en dónde y si son distintos a los ya registrados por el INAH en más de ochenta años de trabajo y con ello las medidas conducentes para su protección y salvaguarda.
En fin, hoy los funcionarios del INAH presumen las “piezas arqueológicas que irán a dar a los nuevos museos”, que por supuesto construirán con un exultante presupuesto que no se le otorga a la investigación antropológica e histórica de la zona arqueológica de donde las extrajeron. Esas extracciones muestran la riqueza de monumentos existentes, pero que irremediablemente perderán buena parte de su carga informativa, al quedar aislados del resto de monumentos existentes en la zona que a la larga será arrasada por las ondas expansivas que se desprenderán del recorrer del Tren en el tiempo y en el espacioso.
Así, los monumentos y las zonas de monumentos quedarán fraccionadas, mutiladas, saqueadas, dejando constancia de un quehacer institucional totalmente desapegado de las Leyes dictadas por el Congreso de la Unión, de llevar a cabo INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA RELACIONADA PRINCIPALMENTE CON LA POBLACIÓN DEL PAÍS Y CON LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARQUEOLÓGICO E HISTÓRICO, ASI COMO EL PALEONTOLÓGICO; LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ESE PATRIMONIO Y LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS MATERIAS Y ACTIVIDADES QUE SON DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO.
Como se puede ver, ni en el expreso mandato de su Ley Orgánica ni en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Paleontológicos y su Reglamento, existe el precepto para que el INAH lleve a cabo trabajos de “salvamento arqueológico”. Dicha terminología y las acciones que de ella se derivan han sido impuestas e impulsadas por los funcionarios del INAH, sobre todo en eso que llama Andrés Manuel López Obrador el “periodo neoliberal”, del cual justamente formaba parte Diego Prieto, consistente en sabotear y eludir la investigación antropológica integral sobre áreas que serán intervenidas masiva y extensivamente por obras públicas o privadas, en las cuales se dispone de evidencia fundada sobre la existencia de lo que ahora llamamos monumentos y zonas de monumentos arqueológicos y que deberían ser investigados con tiempo, paciencia y dedicación científica, con el fin de acercarnos a esos pasados enterrados en densas capas de tierra, selva o bosques, antes de que los engulla el proceso de modernización y progreso que se asegura beneficiará a los más pobres.
Actos que justamente les reclamamos en la Denuncia de Hechos, pues no han llevado a cabo los trabajos conducentes para la protección y conservación de dichos monumentos y sus zonas de monumentos arqueológicos.
¡No a la entrega del sur sureste a los militares!
¡No a la militarización en la República Mexicana!
Macondo
“El drama del desencantado”
“…el drama del desencantado que se arrojó a la calle desde el décimo piso, y a medida que caía iba viendo a través de las ventanas la intimidad de sus vecinos, las pequeñas tragedias domésticas, los amores furtivos, los breves instantes de felicidad, cuyas noticias no habían llegado nunca hasta la escalera común, de modo que en el instante de reventarse contra el pavimento de la calle había cambiado por completo su concepción del mundo, y había llegado a la conclusión de que aquella vida que abandonaba para siempre por la puerta falsa valía la pena de ser vivida.”
Mini cuento. Texto completo.
Gabriel García Márquez.
[1] Citados por Miguel A. Bartolomé, La dinámica social de los mayas de Yucatán. Pasado y presente de la situación colonial, México: Instituto Nacional Indigenista, 1988, pp. 137, 144-145.
[2] La unión del mal llamado Tren Maya con Puerto Progreso; Palenque con Coatzacoalcos; de ahí a Salina Cruz y luego a Tapachula.