El Reglamento de la Ley Orgánica del INAH, publicado por el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de mayo de 2021 constituye un instrumento que por su origen, por la composición y alcance de sus instancias, como son su Consejo General Consultivo y sus Consejos de Área, y por los mecanismos establecidos para la toma de decisiones que afectan a la Institución en su conjunto, resulta involutivo porque asegura su sometimiento a la decisión unipersonal de su director general. Los consejos no tienen ningún peso real en la toma de decisiones: son órganos de la Dirección para legitimar las decisiones de la Dirección. Su supuesto carácter colegiado es una ficción.
El Reglamento, desde su origen, se encuentra determinado y acotado bajo ese propósito. La comisión que lo formó, independientemente de la autoridad, integridad y capacidad de varios de sus integrantes, fue seleccionada por los funcionarios directivos sin mediar no sólo una consulta elemental a sus trabajadores, sino incluso en la opacidad, pues jamás se hicieron públicos los criterios que determinaron dicha selección. Y la orientación general del proceso residió exclusivamente en el arbitrio de esos mismos funcionarios directivos, también al margen de cualquier auscultación con la base trabajadora.
Así, de una junta de notables conformada por los funcionarios, figura característica de tiempos de Santa Anna y Maximiliano, sin representatividad, y así, al margen de cualquier ánimo democrático ni dialógico, emana este Reglamento que nace ya con la impronta de una imposición que lo permea y determina. Legitimarlo es legitimar, por tanto, la simulación. Y ese es su propósito, que queda claro luego de su análisis detenido.
Pero no sólo los Consejos planteados carecen de legitimidad por su composición, por los mecanismos de deliberación controlada y por el alcance de sus funciones: las mismas Coordinaciones en sus competencias son órganos que reproducen el autoritarismo que marca al reglamento, y que anuncian la preocupante expansión de lo que ya bien conocemos con el ejemplo de las coordinaciones actuales, sino de instancias tan autoritarias y tan funcionales a la toma discrecional de decisiones como es el caso del Consejo Nacional de Arqueología.
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Así, las atribuciones estipuladas de los titulares de la Dirección y de la Secretaría Técnica, entre otros, garantizan el ejercicio antidemocrático que ha caracterizado a estas instancias desde hace años y la concentración de poderes discrecionales en el INAH. Este ordenamiento de sumisión está diseñado, en total congruencia, para ser funcional con los procesos de vulneración del INAH que desde sexenios previos se han venido agudizando progresivamente y que no cesan, y que han sido reiteradamente denunciados con fundamento por sus trabajadores. Los recortes presupuestales, la inoperancia administrativa, las afectaciones al rubro de prestaciones y a instancias tan relevantes como el Raepceo, las condiciones laborales precarias de los trabajadores eventuales, la toma discrecional de decisiones, son solo ejemplos de procesos en curso cuya agudización será propiciada y también legitimada por este Reglamento.
El INAH está hoy puesto de rodillas y si se analiza objetivamente este Reglamento, vemos que su función es precisamente mantener a la institución así, porque en los diversos candados que coloca a diverso nivel, simula consejos y representaciones precisamente para prescindir sistemáticamente de la voz de sus trabajadores. Con ello, la defensa colegiada de la institución y el ejercicio dialógico basado en la experiencia y convicción de sus trabajadores, continuará siendo, como hasta hoy, otro tópico para declaraciones y un asunto meramente retórico.
El lenguaje es claro y no se presta a equívocos o meras interpretaciones: el desequilibrio se basa en una palabra clave: la designación de participantes. Algunos, en conveniente menor cantidad, serán “electos”, pero esa salvedad, aunque fuese real, no propicia ni garantiza impacto alguno en las decisiones. Los designados lo son por las autoridades. Recomendarán, opinarán, pero de la calculada minoría de no designados, su papel cosmético es tal que ni siquiera se vió la necesidad de establecer un mecanismo preciso para su elección.
Este Reglamento presenta así una serie de inconsistencias legales y académicas, entre las cuales se puede destacar el hecho de que impone ámbitos de decisión unívocos, atenta a la libertad de investigación, evade contradicciones, como las que provienen de su cometido institucional ante políticas permisivas que atentan contra la integridad biocultural de los territorios, y como el hecho de que, al establecer un ordenamiento vertical, suprime el diálogo interno e inhibe la búsqueda compartida de soluciones, proyectando esas limitaciones al ámbito social y separando así a la institución de las colectividades humanas a las que se debe, como si el cometido del INAH pudiese cumplirse sin la participación social de esas colectividades, pues sólo desde un ejercicio dialógico interno se puede convocar a un ejercicio dialógico al sujeto social que da sentido a la antropología y la historia.
En síntesis, necesitamos reconocer como trabajadores del INAH que formamos parte de su esencia, y desde ahí, un estudio aunque sea somero de este Reglamento, revela su carácter espurio y a su vez limitativo, que atenta y destruye la democracia interna del INAH, lo que demanda una estrategia unitaria para enfrentar este instrumento jurídico de simulación, ante el efecto potencial nocivo que anuncia repercusiones más allá de la institución misma.
Dos posdatas
Ahora bien, un colegio es una comunidad de personas con la misma dignidad o profesión; es una reunión de electores comprendidos legalmente en un mismo grupo para ejercer su derecho con arreglo a las leyes; es un grupo de colegas (co-lega), es decir, de compañeros en una profesión u ocupación y por consiguiente comparten un encargo, un legado, una responsabilidad. En ese sentido, un grupo colegiado es un grupo conformado en un sentido de igualdad, cuya única subordinación es al encargo que comparten. De ello deriva que un grupo colegiado no es un mero foro para expresar opiniones y recomendaciones: es un espacio deliberativo para generar decisiones conjuntas en condiciones de equidad. De ahí que anunciar públicamente, como ha hecho el actual director del INAH, que este Reglamento hará de la institución un ejemplo de decisiones colegiadas para el país, en un exceso más, constituye una distorsión no sólo del término, sino de lo que dicho instrumento, en su conformación, implica.
El Reglamento es un instrumento formal para simular la inclusión y para disimular la exclusión. Y justamente, a fin de no resultar “excluidos” del INAH, denunciamos el carácter integralmente lesivo y excluyente de ese reglamento. El rechazo no es sólo al Reglamento en sí, sino al proceso como se originó. Y ese proceso debe ser repuesto y corregido. Lo demás es solicitar de buen modo medidas cosméticas para afinar, si cabe, su carácter excluyente: y tenemos todo el derecho y la venia para ser incluidos, por supuesto, pues es a ello que se nos convoca, pero en calidad de comparsas al juego de la simulación que se nos impone, al integrarnos, con ingenuidad y sumisión, al proceso de subordinación que garantiza y consagra el reglamento.